Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35754 de 14 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552545854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35754 de 14 de Octubre de 2009

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha14 Octubre 2009
Número de expediente35754
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.35754

Acta No. 39

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de D.M.V. contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2007 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por el recurrente contra la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENO “TRANSMILENIO S. A. “

l-. ANTECEDENTES

En lo que al recurso interesa es menester indicar que el demandante pretende se declare que entre las partes en este proceso existió un contrato de trabajo a término indefinido, conforme a las prescripciones de los artículos 21 y 47 del CST; que fue terminado de manera ilegal e injusta por lo que se debe condenar a la empresa al reconocimiento y pago de la indemnización por este concepto equivalente a 45 días por el primer año; de 15 días por el segundo año ; y 7 ½ días por lo corrido en el último año de servicios; de igual manera la condena debe disponer la sanción moratoria correspondiente.

Sostiene el actor que laboró al servicio de la demandada, bajo contrato de trabajo a término indefinido como trabajador oficial, entre el 17 de noviembre de 1999 y el 16 de mayo de 2002 en el cargo de profesional universitario grado 12, con una asignación mensual de $2. 103.770,oo mensuales; que en el pago de sus salarios y prestaciones sociales, a la terminación del vínculo, la demandada incurrió en una mora de 12 días; que en carta del 12 de abril de 2002 se le comunicó su despido, de manera inmotivada, en aplicación al Decreto 2127 de 1945 sin que se le indicara la fecha del presunto vencimiento sino aquélla en que debía entregar el cargo.

La empresa, en respuesta a las reclamaciones de su antiguo trabajador, no acepta que el retiro se hubiese producido de manera injusta, pues proviene del artículo 47 del decreto reglamentario 2127 de 1945 aplicable a los trabajadores oficiales y se opone a la totalidad de las reclamaciones de la demanda.

El Juez del conocimiento, después de declarar que durante la vigencia del contrato de trabajo el demandante siempre ostentó la calidad de trabajador oficial, absuelve a la demandada.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Confirma el juez de la segunda instancia la decisión del a quo, y destraba de esta manera el recurso que contra ésta impetró el actor.

Después de referir que el a quo negó las pretensiones sobre la base de señalar que el demandante ostentó la calidad de trabajador oficial y la terminación se dio en arreglo a los artículos 40 y 43 del decreto 2127 de 1945, acude a sentencia de esta S. 27682 de febrero de 2007, que a su vez reproduce la 24028 de esta misma Corporación, en torno a los alcances de la sentencia de exequibilidad C-003/98, para concluir:

Si ello es así, la celebración del contrato se entiende celebrado de seis en seis meses, al no haberle dado término fijo. Y su terminación obedeció al vencimiento del plazo presuntivo, como quiera que el contrato se celebró el día 17 de noviembre de 1999 y el trabajador siguió prestando sus servicios al vencimiento del plazo presuntivo y si se cuentan seis meses en seis meses, el vencimiento del último período era el día 16 de mayo de 2002, fecha en que se terminó y por lo tanto no hay lugar a indemnización alguna. Por ello la decisión del a quo fue acertada y merece su confirmación.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

El demandante, al divergir de la resolución colegiada, incoa demanda de casación con la finalidad de que esta S. case totalmente la sentencia… y constituida en Tribunal de Instancia, revoque la providencia del Juzgado …y en su lugar acceda a las siguientes: peticiones:


a. Declarar que el despido fue ilegal e injusto.
b. Condenar a T.S., a pagar la correspondiente indemnización por despido ilegal e injusto.
c. Condene a la demandada a la indemnización moratoria que trata el Artículo 1o del Decreto 797/49.

En el anunciado propósito formula un solo cargo, que recibe la oposición de la entidad demandada, y presenta así:

Atribuye a la sentencia la violación indirecta de la ley sustancial por falta aplicación de los Artículos 3, 5°,9,10,14,19,20,21,22,23,39,43, del Código Sustantivo del Trabajo; Artículo 5° Decreto 3135/; Ley 4ª de 1992; Artículo 42 Decreto 1042/78; Artículos 6, 13 Ley 50/90;Artículos 1602, 1603, 1618, 1619 del Código Civil; Artículos 53, 83 y 125 de la Constitución Política, en relación con los artículos 47 inciso 1-2, 64, modificado por el artículo 28 Ley 789 de 2002; artículos 1 y 2 Decreto 797 de 1949. Sentencia 03 de 1998 Corte Constitucional.

Por aplicación indebida del artículo 8º de la Ley 6 de 1945; artículos 7, 37, 38, 40, 43, 47 Decreto 2127 de 1945. Como violación de medio Artículos 20, 56, 60, 61, 66, 78, 83,145 del Código de Procedimiento Laboral; Artículos 175, 176, 177, 187, 244, 276 del Código de Procedimiento Civil.


Enuncia los que denomina errores evidentes de hecho:


1°.No dar por demostrado estándolo, que el despido fue ilegal e injusto.


2°.No dar por demostrado estándolo, que incurrió en error de hecho, por falta de apreciación de un documento autentico.

3º.No dar por demostrado estándolo que incurrió en apreciación errada.

Relaciona como pruebas no apreciadas:


1. Cláusula Cuarta del contrato de trabajo en que se expresa: vencido este la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causan que le dieron origen y la materia del trabajo, folio 7


2. Cláusula Quinta del contrato de trabajo que dice: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el Artículo 7° del Decreto 2361/65. (Folio 7)

3. Erróneamente apreciada la carta de despido al indicar norma distinta a la contratada (folio 12)


4. Artículo 76 del Reglamento de Trabajo. (folio 151)


Enuncia, para comenzar su disertación, error del Tribunal cuando acoge las deliberaciones del a quo en relación al plazo presuntivo del artículo 8º de la Ley 6 de 1945; al desconocer las reglas que en el contrato pactaron las partes en cuanto a su duración esto es: que vencido el periodo de prueba ’la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo... y en relación a las justas causas para dar por terminado el contrato que en su cláusula quinta adoptan las estipuladas en el artículo 7º del decreto 2351 de 1965.

En parte alguna del contrato, señala el recurrente, se advierte la intención de las partes de referirse al término presuntivo del artículo 8º de la Ley 6 de 1945 y los artículos 40 y 43 del Decreto 2127 de 1945 disposición que, ante el silencio de los contratantes en relación al término de duración, indica un plazo de celebración presuntiva de seis meses.

Confronta el texto de la carta de despido con lo previsto en el documento contractual pues en la primera se expresa que el contrato de trabajo termina por expiración del plazo pactado o presuntivo y en el segundo se dispone lo contrario, esto es: “Que el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo” expresión trasladada del numeral 2º del artículo 47 del CST, que faculta al empleador para terminar el contrato, al cesar las causas que le dieron origen” Pero debe entenderse que tal rompimiento esta rigurosamente limitado por los Artículo 7° y 8° del Decreto 2351/65, y los Artículos 5° Ordinal h) y 13 de la ley 50 de 1990.

Vierte segmentos de la sentencia de esta S. del 17 de marzo de 1977 y de la Corte Constitucional C-003 de 1998, para señalar que no procede la aplicación, en este caso, de los artículos 7, 37, 38, 40, 43, 47 del decreto 2127 de 1945 pues las partes, en relación a la duración del contrato, se habían...

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