Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01580-00 de 14 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552545898

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01580-00 de 14 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha14 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-01580-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).-

Ref.: 11001-0203-000-2012-01580-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de M. y Doce Civil Municipal de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo de SUPER ELECTRO ORIENTE LTDA. contra É.O.P. y M.P.R..

ANTECEDENTES

1. La sociedad SUPER ELECTRO ORIENTE LTDA. promovió un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía contra los señores É.O.P. y M.P.R., tendiente al cobro de la letra de cambio N° 892 aportada con la demanda.

2. Al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de M. le fue asignado el aludido asunto, autoridad judicial que mediante auto de 26 de abril de 2012 rehusó aprehender su conocimiento al indicar que “si bien es cierto se indica inicialmente que los demandados pueden ser ubicados en esta ciudad, también lo es que pueden ser ubicados en la Calle 1 No. 28 A 63 de Bogotá D.C., esto es que por jurisdicción y competencia se enviará el proceso al Juzgado Civil Municipal – reparto – de la capital”.

3. A su turno, el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá, al que por reparto le fue entregada la actuación, según auto del 20 de junio de 2012 provocó el conflicto que ahora se resuelve, al considerar que no es “el competente para conocer este asunto” y que como la parte demandada tiene su domicilio en M., le corresponde su conocimiento al juez de esa localidad.

4. Surtido el traslado de rigor se procede a decir el conflicto planteado.

CONSIDERACIONES

1. Resulta pertinente resaltar que el conflicto de competencia que se resuelve fue planteado entre dos juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, por lo que la Corte Suprema de Justicia es la autoridad encargada de dirimirlo, según lo señalan armónicamente los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.

2. Ha de recordarse que “en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, están determinadas las reglas atinentes a la competencia por el factor territorial, estableciendo en el ordinal 1 como norma general la de que, salvo disposición legal en contrario, el conocimiento de los asuntos contenciosos corresponde al juez del domicilio del demandado” (auto de...

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