Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-1779-00 de 14 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de La Dorada |
Fecha | 14 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-1779-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-1779-00
Se decide el conflicto de competencia negativo que enfrenta a los Juzgados Primero Civil del Circuito de La Dorada, C., adscrito al Distrito Judicial de Manizales, y Trece Civil del Circuito de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de dicha capital, autoridades que rehúsan conocer el proceso de pertenencia promovido por J.J.G.M. contra J.L.S.O..
ANTECEDENTES
1. Mediante reparto realizado el 15 de junio de 2012, fue asignada al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, C., la demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto de un vehículo automotor que presentó J.J.G.M. contra J.L.S.O..
2. Según auto de 19 de junio de 2012, el mencionado Juzgado rechazó la demanda por cuanto en su criterio carece de competencia según el factor territorial, pues el vehículo objeto del proceso “se encuentra matriculado en la ciudad de Bogotá”, y el demandado tiene su domicilio en esa misma capital, por lo que consideró que “la competencia para este asunto está radicada en el Juzgado Civil Circuito (Reparto) de la ciudad de Bogotá”, por lo que dispuso el envío de la actuación a la Capital de la República.
3. A su turno, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, al que le fue asignado dicho asunto, en auto de 9 de julio de 2012, planteó el conflicto negativo de competencia que en esta providencia se dirime, a propósito de lo cual señaló que de ese proceso debe conocer el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, pues “de acuerdo con la regla 9ª del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en los procesos donde se ejerciten derechos reales será competente, también, el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes”.
Aseveró que “la competencia es concurrente, bien por el domicilio del demandado o por el lugar donde se...
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