Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030282002-00188-01 de 14 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552545914

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030282002-00188-01 de 14 de Diciembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha14 Diciembre 2012
Número de expediente1100131030282002-00188-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D. C., catorce de diciembre de dos mil doce.


Discutido y aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil doce.



R.. Exp. 11001-31-03-028-2002-00188-01


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, Evangelina Suárez Porras, actuando en nombre propio y en el de su hijo interdicto X X X X X X X X X X X X X X1; B.H.S.C. y Alexander Gregory Sepúlveda Suárez, a través de abogado, solicitaron de la jurisdicción que con citación y audiencia de B. of Microsoft Colombia Inc. y Microsoft Corporation, a quienes convocó en calidad de demandadas, se las declare patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios que les ha causado el estado de invalidez total y permanente que padece X X X X X X X X X X X X X X


Como consecuencia de la anterior declaración, pretenden se condene a las demandadas al pago de las sumas señaladas en el libelo por concepto de perjuicios morales; daño a la vida de relación; perjuicios materiales en el orden del daño emergente y lucro cesante; y perjuicio fisiológico.


B. Los hechos


1. En sustento de las pretensiones, se afirmó que el 10 de agosto de 1998 el señor X X X X X X X X X X X X X X X inició la prestación de sus servicios personales a la empresa demandada, mediante la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido.


2. El 9 de enero de 2000, estando al servicio de la referida empresa, sufrió un accidente cerebral por exceso de trabajo, que lo dejó incapacitado para laborar en forma total y permanente con daño cerebral denominado médicamente hipoxia cerebral severa.


3. Fue tanto el exceso de trabajo y el estrés a que quedó sujeto el trabajador por parte de la demandada, que ello le produjo un daño irreparable en su salud, pues lo dejó en estado de coma, con incapacidad total permanente, y prácticamente como un vegetal.


4. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, al señor X X X X X X X no se le concedieron las vacaciones a las que tenía derecho como trabajador, tanto así que fue obligado a acumular la totalidad de los períodos causados desde su vinculación hasta la fecha de terminación de su contrato de trabajo.


5. De igual modo, fue sometido a presión por el cambio de milenio, exigiéndosele mayor productividad bajo la amenaza de ser despedido.


6. Las demandadas han sido negligentes frente a los requerimientos elevados por los demandantes, en especial, en lo atinente a facilitarle evaluaciones médicas en los Estados Unidos.


7. Al momento de sufrir el accidente cerebral, X X X X X X X estaba en perfectas condiciones de salud, tenía 23 años cumplidos, se desempeñaba en el cargo de Especialista en Tecnología, y devengaba un salario de $5.310.000 mensuales.


8. Cada uno de los padres recibía de su hijo la suma de $250.000 mensuales, y a consecuencia del accidente cerebral tuvieron que dedicarse exclusivamente a su cuidado.

9. El estado de invalidez de X X X X X X ha causado en su núcleo familiar dolor, sufrimiento y un hondo traumatismo que debe ser compensado por las demandadas.


C. El trámite de la primera instancia


1. Una vez notificada del auto admisorio, la demandada B. of Microsoft Colombia Inc., frente a los hechos esbozados en el libelo, sostuvo que el 9 de enero de 2000 X X X X X X X no sufrió un accidente cerebral por exceso de trabajo, sino un paro cardiorrespiratorio que duró aproximadamente 20 minutos, generado por una enfermedad congénita del corazón, consistente en una degeneración mixomatosa de la válvula mitral con prolapso de la válvula anterior y posterior con insuficiencia moderada, o simplemente prolapso de válvula mitral y arritmia ventricular maligna.


Agregó que el paro cardiorrespiratorio obligó a una prolongada reanimación cardiopulmonar en la Unidad de Cuidado Crítico de la Fundación Santa Fe, que conllevó a la pérdida de actividad cardíaca y respiratoria y le ocasionó una encefalopatía hipóxica isquémica que lo sumió en una fase de coma profundo por varias semanas, del cual despertó en estado de invalidez física y mental permanente.


El suceso ocurrió en día y hora no laborales en un establecimiento nocturno, mientras X X X X X X se encontraba consumiendo alcohol luego de haber despedido a su novia en el aeropuerto, quien partió a vivir a otro país.

X X X X X X X no tenía una carga laboral fuera de lo normal, sino que asumió el nivel de trabajo y eficiencia que usualmente realiza un ejecutivo moderno en una empresa exitosa, sin que jamás se quejara por estrés o agotamiento.


Afirmó, de igual modo, que según el contrato de trabajo, X X X X X X X era un empleado de confianza y manejo, por lo que no estaba sujeto a la jornada laboral mínima. En razón de lo anterior, la empresa no le exigía que laborara en ciertas horas del día sino que él mismo se imponía su tiempo y horario, y se trazaba sus propios objetivos y resultados, los cuales siempre estuvieron por encima de los requerimientos de su cargo.


En todo caso, su trabajo nada tuvo que ver con el paro cardiorrespiratorio que sufrió, pues éste se debió a su enfermedad congénita que le exigía tomar precauciones especiales que no acató.


En virtud al contrato de trabajo celebrado entre las partes, la demandada dio cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones que estaban a su cargo.



Por todo lo anterior, se opuso a las pretensiones y formuló las siguientes excepciones:


- “Indebida acumulación de regímenes de responsabilidad”. Por considerar que si los perjuicios reclamados tienen su origen en el supuesto incumplimiento de las obligaciones del empleador, entonces la obligación es de origen contractual y no extracontractual. [Folio 1.490]


- “Res inter alios acta o relatividad del contrato”. Si el contrato de trabajo se suscribió entre la empresa y el trabajador, ningún tercero puede pretender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esa relación laboral. [1.491]


- “Falta de jurisdicción especializada laboral”. Si el conflicto gira en torno a un hecho atribuible al incumplimiento de las relaciones laborales, ese debate es de la órbita de la jurisdicción ordinaria laboral y de seguridad social. [1.493]


- “Inexistencia de responsabilidad de B. por perjuicios bajo el contrato de trabajo.” En el presente caso no ocurrió accidente de trabajo ni enfermedad profesional, como tampoco hubo culpa de la empleadora; por lo tanto no está llamada a responder.


- “Inexistencia de un hecho culposo atribuible a B. que pudiera generar el daño cerebral total y permanente que padece X X X”. No es cierto que se haya sometido al trabajador a una carga laboral excesiva.


- “Inexistencia de la relación de causalidad entre el hecho y el daño que plantea la acción de responsabilidad civil.” No existe relación de causalidad entre el trabajo que desempeñaba el empleado y su estado de invalidez, pues ésta tuvo su origen en una enfermedad congénita, agravada por el consumo de tabaco y alcohol.


- “Inexistencia de perjuicios materiales e inmateriales que deban imputarse a B. of Microsoft”. Se afirmó que los demandantes están pidiendo una indemnización por lucro cesante con base en el total del salario devengado por el trabajador, cuando solo están facultados para reclamar la eventual ayuda que de él recibían. Se indicó, de igual modo, que al empleado se le reconoció una pensión de invalidez que reemplaza el monto del salario que percibía, por lo que de llegar a reconocerse una indemnización por la misma causa, se estaría propiciando un enriquecimiento sin causa. [1.498]


- “Causa extraña”. El daño cerebral que padece X X X X X X X X X no fue consecuencia de su trabajo sino de su enfermedad congénita.


- “Enriquecimiento sin causa”. Por pretender el pago de una indemnización sin tener en cuenta la pensión de invalidez que recibe.


2. La demandada Microsoft Corporation, por su parte, señaló que no es cierto que B. of Microsoft Colombia Inc sea una filial suya, puesto que en los estatutos de ésta figura que es una sucursal, por lo que son personas jurídicas diferentes; y que el señor X X X X X X nunca trabajó para esa empresa sino para B. of Microsoft Colombia.

Por todo ello se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó “inexistencia de responsabili-dad civil extracontractual”; “inexistencia de responsabilidad civil contractual”; “inexistencia de relación causal”; “falta de jurisdicción”; “causa extraña - culpa exclusiva de la víctima”; “pago y enriquecimiento sin causa”; “improcedencia de los perjuicios reclamados”; y la que resulte probada. [F 1.750 y ss]


3. El 31 de julio de 2009 se dictó sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por considerar el a quo que no se acreditó la existencia del nexo causal entre la circunstancia que se adujo como origen del daño y el resultado lesivo cuyo resarcimiento se reclama. Con relación a este punto el fallo concluyó que las pruebas no demostraron que la causa del estado vegetativo en que se encontraba la víctima fueran los viajes o labores efectuadas al servicio de la demandada, sobre todo porque esta última no le imponía un horario de trabajo sino que, por ejercer el empleado un cargo de manejo y confianza, él mismo distribuía su propio tiempo para cumplir las metas fijadas por la compañía. [Folio 4.190]


Agregó que en el proceso quedó demostrado que el hecho generador del daño ocurrió fuera de las instalaciones de la empresa y en circunstancias que le habían sido médicamente proscritas al...

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