Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01910-00 de 14 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552545922

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01910-00 de 14 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Fecha14 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-01910-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).-

Ref.: 11001-0203-000-2012-01910-00

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Neiva y Doce Civil Municipal de Medellín, adscritos a los distritos judiciales con sede en esas mismas ciudades, respectivamente, en relación con el proceso ejecutivo singular de menor cuantía promovido por la sociedad AKITA MOTOS S.A. contra S.A.G.R..

ANTECEDENTES

1. La sociedad AKITA MOTOS S.A. presentó demanda ejecutiva contra S.A.G.R. con el fin de obtener el recaudo de la suma de dinero incorporada en el pagaré que se acompañó con dicho libelo.

2. En el mencionado escrito, que se dirigió al JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA (REPARTO), se manifestó que el demandado tiene domicilio en Neiva y que las notificaciones personales de él se podrían practicar en la Carrera 4 No. 2ª-06 de Medellín (fIs. 1 a 3, cd. 1). No obstante, esa última información fue objeto de aclaración en memorial visible a folio 14 del mismo cuaderno, en el que se precisó que la ciudad de notificación del demandado es Neiva, “en la misma dirección consignada” originalmente.

3. El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva, al que le fue repartido el asunto, en auto de 11 de julio de 2012 rechazó de plano la demanda, a propósito de lo cual indicó que “en materia de acción cambiaria la competencia se encuentra determinada exclusivamente por el fuero general relacionado con el domicilio de la parte demandada”, y remitió la actuación al “Juzgado Civil Municipal Reparto de Medellín Antioquia”.

4. A su turno, el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín, autoridad a la que se le asignó el conocimiento de la actuación, en auto de 8 de agosto de 2012 destacó que la demanda “fue presentada ante los señores Jueces Civiles Municipales reparto de Neiva (Huila), por competencia, en razón del domicilio del demandado, situación esta que no ha variado en ningún momento hasta el presente, pues como se desprende del certificado de matrícula de persona natural, tanto el domicilio del accionado como la dirección para efectuar la notificación judicial es el municipio de Neiva” (fl. 19 vto. cd. 1).

Asimismo puso de relieve que “la manifestación de la actora referente a que el ejecutado tiene su domicilio en Neiva (Huila) y que la dirección para efectos de notificaciones es la ciudad de Medellín (Antioquia) ello no comporta una situación generadora de duda para fijar la ‘competencia’”, por lo que el mencionado Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín se declaró “incompetente para conocer de este asunto” y provocó el conflicto de competencia que en esta...

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