Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 66001-31-03-002-2003-00076-01 de 14 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 14 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 66001-31-03-002-2003-00076-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Ref.: 66001-31-03-002-2003-00076-01
Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que el demandante O.D.J.L.G. interpuso frente a la sentencia proferida el 25 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Sala Civil - Familia, dentro del proceso ordinario que él adelantó en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL – CAJANAL S.A. E.P.S., EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES
1. En la demanda con la que se dio inicio al proceso se solicitó, en síntesis, que se declarara a la demandada “administrativamente responsable (…) de la lesión y secuelas por el indebido cierre de colostomía a que fue sometido” el actor y que, en consecuencia, se la condenara a pagarle a éste los perjuicios morales, en el equivalente a 1.000 gramos oro, y los perjuicios patrimoniales que se llegaren a acreditar.
2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., al que le correspondió el conocimiento del asunto, le puso fin a la primera instancia con sentencia de 26 de marzo de 2010, en la que declaró, por una parte, fundada la excepción de “ausencia de culpa médica en el cierre de la colostomía que se le hiciera al demandante”; por otra, que dicho pronunciamiento conduce a la “ausencia de responsabilidad” de la accionada; adicionalmente, que la “incapacidad laboral, perjuicios y daños sufridos por el demandante se derivan de la lesión que resultó del disparo con arma de fuego”; y, por último, no probada la objeción que por error grave se formuló respecto del dictamen pericial.
3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., Sala Civil - Familia, al desatar la apelación que contra el memorado fallo interpuso el actor, en el suyo, que data del 25 de mayo de 2011, revocó los numerales primero y segundo del mismo y, en su defecto, negó las pretensiones de la demanda.
4. Contra la sentencia del ad quem, el accionante interpuso recurso extraordinario de casación y, para sustentarlo, presentó demanda en la que formuló un único cargo, en el que denunció “la violación indirecta de la ley, con motivo de la labor investigativa del Tribunal en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba