Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 047 de 24 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552545954

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 047 de 24 de Febrero de 1992

Fecha24 Febrero 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, D.E., veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos (24/02/1992)

Procede la Corte a decidir el recurso de casación Interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de agosto de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario adelantado por M.F.B. "contra N.A.P. y F.M.P..

ANTECEDENTES
  1. Por demanda, que por repartimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, solicitó el mencionado demandante que con audiencia de los referidos demandados, se revisase la sentencia de 7 de febrero de -19 , proferida por el Juzgado Promiscuo de Menores de Tunja y, como consecuencia, se declarase "ineficaz, nulo y sin ningún valor ni efecto legal el texto integral de la aludida sentencia" y relevado el demandante "de la obligación de contribuir al sostenimiento" del menor N.A.P..

  2. El demandante apoya sus pretensiones en los hechos siguientes:

    1. Que ante el Juzgado Primero Promiscuo de Menores, F.M.P.J., como representante de su hijo menor N.A.P., demandó a M.F. -Buitrago como padre natural del mencionado menor, "habido de las relaciones sexuales con F.M.P.J., doméstica de la casa de propiedad del demandante por la época del nacimiento" del menor.

    2. Que la demandante centró su pretensión "por el lado dé la posesión notoria del estado de hijo natural, tal como quedó concebido el hecho sexto de la demanda presentada -ante el Juez de Menores."

    3. Que el J. desató la controversia profiriendo el fallo que es materia de revisión, "sin que hubiera realizado el menor esfuerzo en hacer un cuidadoso estudio "de los -testimonios rendidos por M. delC.F., R.B. y A.S.R., porque no existe el "conjunto de pruebas que tipifican la posesión notoria", pues no "responsivos, exactos y completos" y sus "versiones se concretan a una apreciación conceptual".

    4. Que si "bien los testigos se refieren al trato especial que el demandante en revisión M.F.B. prodigaba al menor N.A., que le daba dinero cuando se Iba para la escuela, que le celebraba sus cumpleaños dicen unos, que lo llevaba en el mismo carro, que se preocupaba para que fuera atendido en debida forma y lo sentaba en la misma mesa a compartir con el matrimonio F.C., estos hechos se traducen a simples manifestaciones de aprecio y -gratitud por tratarse precisamente de ser hijo de la doméstica de (sic) hogar, pero jamás pueden catalogarse como el verdadero -trato y ponderación que Impliquen ese carácter de trato efectivo entre el verdadero padre al hijo”.

    5. Que no existe prueba de que El demandante M. hubiera presentado a N.A., ante -amigos y familiares, como su hijo, ni menos que hubiera atendido a su establecimiento, subsistencia y educación y, por demás, la prueba científica, practicada, por sí sola, no era suficiente para tomar la decisión a que llegó en su sentencia el Juzgado de Menores.

    6. Por último expresa el demandante que el Juzgado de Menores adelantó el proceso Incurriendo en el vicio de nulidad de que trata el numeral 7 del Art. 152 del C. de P.C., por indebida representación del menor.

  3. Impulsado el proceso con oposición de los demandados, la primera instancia terminó con sentencia de 30 de enero de 1990, mediante la cual se despachó desfavorablemente la pretensión del demandante, por lo que éste I., contra lo así decidido, el recurso de apelación, habiendo terminado el segundo grado con fallo de 27 de agosto del mismo año, confirmatorio del proferido por el a quo, por lo que la misma par la interpuso contra la resolución del ad quem el recurso extraordinario de casación, que por estar tramitado, procede la Corte a resolverlo.

    EL FALLO DEL TRIBUNAL

    En las motivaciones de la sentencia el ad quem, a manera de introducción sienta algunas reflexiones doctrinales en punto de las causales de Investigación de paternidad natural por relaciones sexuales y posesión notoria, como quiera que éstas fueron las alegadas, controvertidas y sobre las cuates se pronunció el Juzgador de Menores en la sentencia cuya revisión originó este proceso ordinario.

    Situado, entonces, el sentenciador de segundo grado en el punto que se acaba de mencionar, para decidir como lo hizo, sentó las apreciaciones siguientes:

    1. Que la causal por relaciones sexuales, como lo sostiene el a quo, goza de respaldo en la prueba pericial, documental y testimonial, así:

      "La copia del acta de registro civil de nacimiento que aparece al folio 4 del cuaderno 1°, es prueba del -nacimiento del demandado N.A.P., ocurrido el 11 de junio de 1969 en el Municipio de Tunja, y de que la madre es F.M.P.J. (art. 105 del Decreto 1260 de 1970). Es, por tanto, prueba plena del hecho de la maternidad; uno de los presupuestos de la causal en mención.

      El peritazgo que aparece al folio 70 del -mismo cuaderno 1, proveniente del director del Laboratorio de genética del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, corresponde a un dictamen rendido por un funcionario público de una entidad oficial que por el objeto que cumple es hoy acatada por su alto -nivel científico y el acierto de sus Investigaciones; aspectos que unidos a la seriedad como objetividad de las técnicas utilizadas en el campo de los experimentos y exámenes permiten sostener con acierto que se han tornado en medios Idóneos para señalar o indicar con altísimas probabilidades la paternidad. Es, por tales razones, que dichos peritazgos constituyen Indicios graves que denotan la paternidad natural de una persona, medio de prueba que unido a otros que lo complementen aportan evidencia de tal situación.

      Este medio de prueba, como se hace constar al final de las pruebas practicadas para la realización de examen antropoheredo-biológico que ordena el artículo 7o de la Ley 75 de 1968, señala de manera expresa que la paternidad es compa tibie; es decir, muy probable, casi con certeza absoluta, que el demandado es el padre del actor. La Corte, en sentencia del 16 de junio de 1981, refiriéndose a un peritazgo practicado por el perito y sobre el mismo asunto, precisó:

      “Es bien sabido que en la actualidad se -cuenta con descubrimientos que, con un grado de probabilidad tan alto que se acerca a la certeza, permiten llegar a hacer el señalamiento de la persona del padre investigado. Ya no es, como en el pasado, cuando el adelanto inicial de la ciencia sólo permitía, con base en el estudio de grupos sanguíneos del progenitor y del presunto hijo, excluir la paternidad, mas no señalarla. En el pasado, de los estudios sanguíneos sólo podía llegarse a la conclusión de que una determinada persona no podía ser, no era el padre, por existir incompatibilidad entre su grupo sanguíneo y el del hijo -que reclamaba la paternidad. En la actualidad, por el contrario, los modernos sistemas permiten no solo la exclusión mencionada, sino que mediante ellos se ha tornado posible llegar a la afirmación de si la persona señalada como padre presunto lo es en verdad”.

      "Complemento probatorio a este medio de prueba para aportar certeza de la relación sexual entre la madre y el presunto padre, consta el testimonio de C.G.A. (fls. 1, 2 y 3, cd. 2), quien por petición del presunto hijo y -F.M.P.J., acudió en et año de 1986 a la Clínica de la Caja Nacional de Tunja, a acatar et llamado que le hacía el -señor M.F., lugar donde lo halló en en una de sus habitaciones, advirtiéndole luego de preguntarte por su estado: '...achaques de viejo me dijo, porque ya estamos para contestar lista, luego me manifestó que (a señora que me había llama do era L.M.P., corrijo no es L.M. sino Flor, en (a cual tenía un hijo de nombre N.A. y no E. como dije al principio, que le hiciera el favor y la compañara a una Notaría para hacer una escritura en la cual el señor M.F. reconocía a su hijo N.A. por razón de era (sic) hijo de este señor y de F.M.. Agrega que acatando el mandato elaboró una minuta y la presentó ante el Notario Segundo, -para que éste acudiera a la Clínica a que la firmara el padre; que posteriormente se enteró que no se había otorgado porque los hijos legítimos de M. se lo habían Impedido.

      "Este testimonio, proviniendo de un tercero carente de todo nexo con las partes que pueda afectar su imparcialidad y credibilidad, por estar revestido de circunstancias de tiempo, modo y lugar precisas y detalladas, ha de otorgársele credibilidad; I. probatoria que nos permite a su vez, afirmar que es prueba de una confesión extrajudicial de la paternidad, toda vez que el testigo fue receptor de una manifestación expresa, clara e inequívoca emitida por el ahora demandante de ser el padre del menor por haberlo procreado con F.M.P.J.; decía ración que satisface plenamente los requisitos previstos por el artículo 195 del C. de P.C. para equipararla a confesión de parte.

      "También, como se resaltó en el fallo recurrido, las circunstancias de haber sido trabajadora la madre del -menor del presunto padre por la época de la concepción, como lo confiesa éste y lo advierten otros testigos, es hecho que contribuye a consolidar la prueba en torno a las relaciones sexuales. Fue de decirse, en conclusión, respecto a esta causal, que la confesión de la procreación emitida por el padre extrajudicialmente, el Indicio grave del peritazgo practicado por el Director del Labora torio de Genética del Instituto de Bienestar Familiar, a la vez -que el de la habitación en el mismo inmueble para la época en -que debió ocurrir la concepción, son prueba plena de las relaciones sexuales entre la madre y el presunto padre, surgiendo así una causal para la prosperidad de la paternidad".

    2. Que igual situación procesal cabe afirmar respecto de la causal de estado civil de hijo extramatrimoniaI de N.A.P. en frente del demandante M.F.B., por lo siguiente:

      "No obstante las particulares circunstancias que rodearon la procreación, el nacimiento, la crianza y la educación del menor, pues ha de tenerse presente que el padre ocupaba una posición social de privilegio, según lo dicen los testigos, mantenía una familia que moralmente le Impelía a mantener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR