Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 31 de Enero de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552546342

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 31 de Enero de 1991

Fecha31 Enero 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

B.D.E., Enero treinta y uno de mil novecientos noventa y uno. (31/01/1991)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 31 de julio de 1990, proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta para ponerle fin al proceso abreviado de separación de cuerpos instaurado por Y.N. TELLEZ contra L.H.T.G..

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 1988 ante el Tribunal, Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Y.N.T., mayor de edad y vecina de esa ciudad, a través de apoderado demandó a su cónyuge L.H.T.G., también mayor y con domicilio en la ciudad de Bogotá, para que con su citación y audiencia y previos los trámites propios del proceso abreviado, se decrete la separación de cuerpos indefinida en el matrimonio canónico contraído por ellos; se tenga por disuelta la sociedad conyugal y se ordene su liquidación; se ordene que el menor hijo L.C.T.N. quede en poder y cuidado de su legítima madre; y, se señale la proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastes de crianza, educación y establecimiento del menor hijo de la pareja.

    Apoya la actora sus pretensiones en los hechos que a continuación se resumen:

    1. El día 14 de abril de 1984 en ceremonia llevada a cabo de conformidad con el rito canónico, en la ciudad de Bogotá contrajo matrimonio con L.H.T.G.; de esta unión se procreó y nació un hijo de nombre L.C.T.N., hoy en día menor de edad;

    2. El demandado abandonó injustificada y sorpresivamente el hogar común en agosto de 1987 y, el 5 de mayo de 1988, se negó a seguir aportando la suma acordada para el sostenimiento del menor hijo común de la pareja;

    3. Afirma la demandante que L.H.T.G. hasta cuando compartía el mismo techo con ella, la ultrajaba de palabra, injuriándola a tal punto que puso en grave peligro no solo el sosiego y la paz familiar, sino la reputación de la actora, ante la sociedad, como mujer sana y de buenas costumbres; y,

    4. Añade que el demandado ha distraído los bienes de la sociedad, conyugal sin que a ella le haya hecho partícipe del producto.

  2. Una vez notificado el auto admisorio de la demanda, obrando también a través de apoderado el demandado le dio respuesta, afirmando que tuvo la necesidad "de ausentarse de Santa Marta en busca.de trabajo para poder subvenir a las necesidades hogareñas y conyugales", y que si no mantuvo la cuota alimentaria fue porque sus entradas económicas no se lo permitían. Así mismo, se opuso a que el hijo legítimo del matrimonio quedara bajo el cuidado de la demandante, y solicitó que éste se otorgara al demandado o a alguno de los abuelos o ascendientes paternos, dada su situación moral, económica y social.

  3. Planteada la cuestión dentro de los extremos reseñados y; surtido como fue el trámite de la primera instancia del proceso, en la cual se practicaron algunas de las - pruebas pedidas por las partes", el tribunal a quo le puso fin con sentencia del 31 de julio de 1990, donde resuelve: a) decretar« la separación de cuerpos en forma indefinida y como consecuencia la disolución de la sociedad conyugal; b) que el hijo menor de la pareja "quedará bajo el cuidado de su madre legítima, conservando ambos cónyuges la patria potestad y con el derecho de visitarlo cuando bien lo estime conveniente"; c) "no se señala la suma con la cual debe contribuir el cónyuge demandado para el sostenimiento, educación y crianza del hijo menor por desconocer su capacidad económica"; d) "no se condena en alimentos a favor de la demandante, por ser los dos cónyuges responsables de la separación"; e) ordenar el registro de la sentencia; y f) condenar en costas en un 50% al cónyuge demandado.

    EL RECURSO INTERPUESTO

    Inconforme con la anterior decisión el demandado interpuso recurso de apelación que le fue concedido, razón por la cual llegó a conocimiento de esta corporación. El procedimiento de alzada se cumplió con observancia de lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código de Procedimiento Civil, según los textos anteriores a la vigencia del Decreto 2282 de 1989.

    En su alegato de sustentación el apelan te argumenta que fue la demandante "con su censurable conducta hogareña e infidelidad conyugal la causante de la separación de cuerpos impetrada"; y que, dado que en la actualidad ella vive con un amante con quien tiene un hijo, es "indigna para ejercer la patria potestad, la guarda de su...

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