Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5592 de 2 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552546854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5592 de 2 de Octubre de 2000

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de sentencia5592
Número de expediente5592
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
Fecha02 Octubre 2000
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente :

Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil (2000)

Ref. Expediente No. 5592

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada reconviniente contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario adelantado por el señor M.S.O. frente al señor L.A.S.O..

ANTECEDENTES

1. Ante el Juez Civil del Circuito de Fusagasugá, se instauró demanda incoativa del citado proceso ordinario en la que el demandante formuló las siguientes pretensiones:

1º. Se declare que L.A.S.O., prometiente comprador, incumplió la obligación de firmar la correspondiente escritura pública de compraventa, en los términos acordados en la promesa de compraventa que suscribió con M.S.O., prometiente vendedor, el 16 de septiembre de 1991.

2°. En consecuencia, que se declare resuelta la referida promesa de compraventa y se ordenen las restituciones mutuas: el demandado, entregando el predio objeto de la misma, junto con los frutos naturales y civiles que hubiere podido producir desde el 16 de septiembre de 1991; y el demandante, reintegrando las sumas de dinero recibidas junto con los intereses corrientes.

3°. Se condene al demandado al pago de la cláusula penal, convenida en la suma de $ 7.800.000.oo, por razón de su incumplimiento.

2. La causa para pedir se puede resumir de la siguiente manera:

a) El 16 de septiembre de 1991 las partes suscribieron la mencionada promesa de compraventa en la que el demandante prometió vender un lote que hace parte de otro de mayor extensión marcado con la letra “C”, del plano de la subdivisión de la finca denominada “La Cecilia”, situado en Fusagasugá y descrito por sus linderos en el hecho 1° de la demanda, el cual figura a nombre de M.F.S., hijo del demandante.

b) El demandado, como contraprestación, se obligó a pagar el precio de $ 14.800.000.oo en la forma discriminada en el hecho 2° de la demanda.

c) En la fecha de la promesa, el demandado junto con su esposa, se dieron a la tarea de medir y amojonar el inmueble que compraban, “…recibiendo lo que ellos mismos midieron a plena satisfacción…”, así que no obstante que en la promesa se hayan citado extensiones y linderos “el promitente comprador recibió como cuerpo cierto”; a partir de entonces éste tomó posesión del predio y comenzó trabajos tales como encerramientos en cercas y una explanación.

d) En la cláusula cuarta se convino que la respectiva escritura pública de compraventa se suscribiría el 1° de febrero de 1992, en la Notaria Unica de Fusagasugá, fecha en la cual compareció M.F.S. a firmarla cumpliendo órdenes de su padre; en cambio, el demandado se negó a hacerlo “aduciendo que la extensión de lo que se estaba vendiendo en la escritura no era la misma que aparecía en la promesa de contrato de compraventa”; decisión sorpresiva que tomó cinco meses después de estar en posesión del inmueble sin haber hecho reclamo alguno sobre el particular, y siendo que la venta se hizo como cuerpo cierto, según se demuestra “con el alinderamiento y citación de las extensiones pues de estas últimas se dice que son aproximadas”.

3. El demandado contestó la demanda oportunamente y en el escrito respectivo manifestó su oposición a las pretensiones; respecto de los hechos aceptó algunos y otros los negó o dijo no constarle su ocurrencia, luego de lo cual propuso la excepción de falta de legitimación en la causa, por activa.

4. Elevó, igualmente, demanda de reconvención en la que pidió que se declarase civilmente responsable a M.S.O. por incumplimiento de la misma promesa de compraventa; y que, en tal virtud, se le ordenase “dar cumplimiento al objeto del contrato y hacer entrega como cuerpo cierto real y material de la totalidad del inmueble prometido en venta que aproximadamente es de un área de 2200 M2”; además, que se ordenara protocolizar la respectiva escritura pública de compraventa “con la inclusión de la extensión total del área vendida por sus cuatro (4) linderos y que se encuentra debidamente determinada en la promesa de compraventa”.

5. La causa petendi aducida por el demandante en reconvención se compendia, así :

a) El inmueble a que se contrae la promesa se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: “Por en norte, en extensión de cincuenta metros (50 metros) con propiedad del señor P.P., por el sur, en extensión aproximada de veintisiete punto cincuenta metros (27.50 Mts.), con el resto del predio, “Lote C”, que se reserva el promitiente vendedor; por el oriente, en extensión aproximada de cincuenta y tres (53) metros, con propiedades igualmente reservadas del exponente vendedor; y por el occidente, en longitud aproximada de setenta y cuatro (74) metros, linda con la carretera”.

b) Las condiciones previas a la celebración de la promesa se encuentran contenidas en el escrito de 14 de septiembre de 1991, suscrito por las partes ante dos testigos.

c) El prometiente vendedor hizo entrega parcial del inmueble materia de venta al prometiente comprador, por cuanto el lote entregado “no tiene la extensión total del prometido en venta y determinado en la cláusula primera de éste contrato”.

d) En la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el comprador objetó la minuta presentada “por cuanto los linderos estipulados en el contrato de promesa de compraventa no coinciden en su extensión con los presentados en la escritura de venta, los cuales, según esta minuta, son de un área total de 2147 M2. Y los prometidos en la venta son de 2200 M2”, de lo cual se dejó constancia en la Notaria donde se puso de presente que el comprador poseía la suma de dinero que debía pagar en esa fecha. Allí, además, se dejó dicho que ante el incumplimiento del vendedor, el comprador optaba por la cláusula penal, sin perjuicio del cumplimiento de la promesa.

6. Rituada la primera instancia, el a quo profirió sentencia en la que resolvió lo siguiente:

“6.1. Declarar no probada la excepción de fondo denominada por el demandado FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PARA CONCURRIR A LA LITIS.

“6.2. Declarar que el demandado L.A.S.O. incumplió el contrato de promesa de compraventa de fecha Septiembre 16 de 1991 suscrito con M.S.O. como prometiente comprador.

“6.3. Consecuencialmente declarar resuelto el contrato suscrito en el numeral 6.2. de esta parte resolutiva.

“6.4. Ordenar al demandado L.A.S.O. restituir el inmueble descrito en el numeral primero de esta sentencia al demandante M.S.O. en el término de seis días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

“6.5. Ordenar al demandante M.S.O. pagar al demandado L.A.S.O. la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($7’800.000,OO M/CTE), junto con la corrección monetaria desde el día 16 de septiembre de 1991 hasta cuando se verifique el pago y un interés del 6% anual durante el mismo lapso, dentro del término de seis días siguientes a la ejecutoria de este fallo.

“6.6. Condenar al demandado L.A.S.O. pagar al demandante M.S.O. la cláusula penal estimada por las partes en la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($7’800.000,OO M/CTE) en el término de seis días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

“6.7. Negar todas y cada una de las pretensiones de la demanda de reconvención.

“6.8. Condenar en costas del proceso a la parte demandada principal. Se ordena por secretaria su tasación.

7. Contra la anterior sentencia, el demandado interpuso el recurso de apelación sin éxito, pues el Tribunal la confirmó, salvo en cuanto a la única condena impuesta al demandante M.S.O. –de restituir la suma de $ 7.800.000.oo junto con la corrección monetaria e intereses -, la que modificó y quedó concretada en la suma de $ 17.745.000.oo.

8. La decisión del Tribunal es ahora objeto del recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1. Comienza éste por dejar sentado que concurren los presupuestos procesales; explica que la acción instaurada es la de resolución de contrato de promesa de compraventa –art.1546 del C.C.- que finca el actor en el incumplimiento del demandado al no suscribir la escritura de compraventa en la fecha y en la notaría acordadas; y halla a las partes legitimadas en la causa, en tanto el litigio se presenta entre los contratantes.

2. A renglón seguido, analiza los elementos que integran la acción resolutoria,...

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