Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34357 de 17 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552547074

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34357 de 17 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha17 Febrero 2009
Número de expediente34357
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 34357

Acta No.06

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 18 de septiembre de 2007, proferida en el proceso ordinario promovido por F. BARRERA BARRERA.


ANTECEDENTES


Demandó la actora para que la demandada continuara cancelando en forma completa la pensión convencional, desde el mes de agosto de 2003, con las mesadas adicionales de junio y diciembre, reajustes, e indexación.


Señaló que fue pensionada por la resolución J-213 del 27 de octubre de 1977, en ella se dispuso que su pensión estaría a cargo de la demandada y que debería afiliarse al ISS para gozar de los servicios médicos, farmacéuticos y pagar además el 5% de la pensión para los mismos fines; el ISS le concedió pensión de vejez, por medio de la resolución 014888 del 27 de junio de 2001 y la Caja Agraria por la 2752 decidió unilateralmente compartir la pensión de jubilación de la señora B. desde el 1 de julio de 2001, con la otorgada por el ISS y descontar el 50% de mayor valor pagado.

La demandada se opuso a las pretensiones; expuso que maneja dineros públicos, siendo su capital mayoritario del Estado; asumió el total del aporte al ISS, lo que genera financiamiento de la pensión con recursos estatales; la pensión de vejez se liquidó exclusivamente con base en las semanas de cotización como trabajador de la Caja Agraria; no pueden pagarse simultáneamente, según los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969; adujo que en la resolución, mediante la cual se concedió la pensión convencional, la Caja expresó en el artículo cuarto, su incompatibilidad con “el desempeño de cualquier cargo público”, de modo que se previó la compartibilidad, que no se prohibió en el convenio colectivo. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe, prescripción y cosa juzgada.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el 2 de junio de 2006, absolvió a la Caja; el Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de septiembre de 2007, revocó la decisión y le ordenó continuar cancelando en forma autónoma e independiente la pensión vitalicia de jubilación, y devolver las sumas descontadas.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Se remitió el ad quem al Acuerdo 029 de 1985, artículo 5, y al 18 del 049 de 1990, para señalar que el ISS comparte las pensiones extralegales cuando se causen con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 del 17 de octubre de 1985, si el empleador continúa cotizando; explicó que los contratantes pueden acordar que la jubilación no concurra con la pensión de vejez; que se requiere la anuencia del pensionado y que en este caso se demostró el reconocimiento de una pensión antes de regir ese Decreto, con sustento en el artículo 34 de la convención colectiva, el cual transcribió, lo mismo...

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