Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38188 de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552547266

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38188 de 1 de Febrero de 2011

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Febrero 2011
Número de expediente38188
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
R.icación No. 38188 Acta No. 02

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad SEGURIDAD NACIONAL AL TRANSPORTE LTDA. “SENALTRA LIMITADA”, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de mayo de 2008, dentro del proceso promovido por D.G.L. contra la recurrente.

ANTECEDENTES

La actora demandó a la sociedad mencionada para que una vez se declare que existió contrato de trabajo, se condene al pago de los salarios del 16 de marzo al 16 de abril de 2003, las cesantías proporcionales, los intereses, la prima proporcional de servicios, las vacaciones de los “3 años laborados”, la indemnización moratoria del art. 65 del CST, la indexación de lo adeudado y las costas.

Afirmó que laboró como Directora de Facturación desde el 1 de junio de 2001 hasta el 16 de abril de 2003; renunció en forma voluntaria y le fue aceptada la misma el 8 de abril de 2003; el salario era de $2.000.000,oo; no le cancelaron la última quincena de marzo ni los 16 días de abril de 2003; tampoco le pagaron las vacaciones causadas, la parte proporcional de las cesantías y de la prima de servicio, ni los intereses; que el 15 de octubre de 2004 la demandada “puso a disposición del Juzgado Doce Laboral de este Circuito un título de depósito judicial por la suma de $927.744,oo pesos por concepto de prestaciones sociales, con orden de retención”; el 12 de mayo de 2004 reclamó ante la Inspección del Trabajo Segunda; a la presentación de la demanda “no ha podido disfrutar de las prestaciones que parcialmente fueron consignadas” (fls. 2 a 7).

En la contestación a la demanda, la sociedad aclaró que la demandante laboró inicialmente, entre el 1 de marzo de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, como Directora Administrativa y luego, entre el 1 de enero y el 16 de abril de 2003, como Directora de Facturación; puntualizó que la fecha de la renuncia fue el 15 de abril de 2003 y no la referida en la demanda; precisó que el salario estaba compuesto por un básico de $430.000,oo y unos viáticos de $80.000,oo; aclaró que “le cancelaba a título de horas extras, sin que legalmente hubiere justificación para ello la suma de $120.000,oo”; que le pagó $900.000,oo con cargo a la 2ª quincena de marzo, “el saldo de esta quincena y los 16 días del mes de abril de 2003 se le pagaron a la demandante con la liquidación definitiva de acreencias laborales que se practicó luego de terminado el contrato y que fue pagada mediante consignación en el Banco Agrario y a órdenes de los jueces laborales”; que le canceló todas las acreencias reclamadas; explicó que le consignó mediante los títulos A 3407819 por $100.000,oo, A 3528215 por $20.000,oo y A 3645087 por $2.674.172,oo, a órdenes de los juzgados 10, 9 y 11 Laborales del Circuito de Bogotá, respectivamente; aceptó que a la presentación de la demanda la actora “no ha podido cobrar el título de depósito judicial que se encuentra a órdenes del juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá en razón a que mi representada dio la orden de retención del mismo por cuanto la demandante puede ser condenada a pagarle cuantiosas sumas de dinero en desarrollo del proceso penal que cursa en la Fiscalía 91 seccional, expediente 592359, originado en denuncio penal por los presuntos delitos de abuso de confianza y hurto calificado…”, por lo que era posible acudir a la figura de la compensación. En el capítulo denominado “hechos, razones y fundamentos de la defensa”, hizo las siguientes precisiones: “2.- El 1 de enero de 2003 las partes suscribieron otro sí al contrato de trabajo fechado el 1 de abril de 2000, modificando las condiciones de la prestación del servicio en cuanto al cargo y a los conceptos de remuneración salariales y no salariales.

“3.- En cuanto a los conceptos salariales se indicó en el mencionado documento que habría un salario básico de $430.000,oo, horas extras por $120.000,oo y viáticos por $80.000,oo para un total de $630.000,oo mensuales. Respecto a auxilios no salariales se indicó que habría un auxilio de alimentación de $300.000,oo, un auxilio especial de transporte de $560.000,oo y un auxilio para gastos de viaje por valor de $510.000,oo para un total de auxilios no salariales por valor de $1.370.000,oo. La sumatoria de los conceptos salariales y los auxilios no salariales según el documento suscrito en enero 1/03 correspondió a $2.000.000,oo”. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de pago, inexistencia de obligaciones, buena fe y prescripción (fls. 25 a 32).

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 22 de junio de 2007, condenó a la demandada a cancelar las siguientes sumas, por concepto de diferencias insolutas, así; $403.388,88 la cesantía, $14.253,40 de sus intereses $403.388,88 de la prima de servicio y $2.284.480, de las vacaciones; además le ordenó pagar $66.666,66 diarios, a partir del 16 de abril de 2003, “hasta la fecha en que se demuestre que la demandada dio autorización para que la demandante pueda retirar la totalidad de los títulos judiciales mediante los cuales se puso a disposición del juez del Trabajo…” por indemnización moratoria; le impuso las costas y declaró no probadas las excepciones (fls. 119 a 127).

Mediante providencia del 26 de julio de 2007, el Juzgado adicionó la sentencia en el sentido de imponer condena de $1.100.000,oo por diferencia salarial (fls. 137 a 138).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver la apelación de la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia de 14 de mayo de 2008, confirmó la del a quo, “y la adición a la misma”. Impuso costas en un 80% (fls. 148 a 157).

El ad quem precisó que no eran objeto de controversia los extremos temporales del contrato de trabajo (1 de marzo de 2000 y el 16 de abril de 2003); luego de reproducir los artículos 127 y 128 del CST, relativos a los elementos integrantes del salario y los pagos que no lo constituyen, estimó que el documento denominado “otro sí” al contrato del 1 de abril de 2000 de folio 36, no cumplía con el requisito de acuerdo expreso entre las partes, “pues si bien el mismo se realizó respecto de un contrato celebrado de manera verbal, frente a lo cual no hay reparo alguno, no es menos cierto que la expresividad frente a lo acordado no obra en el documento; en el mismo se hace una relación de las sumas a cancelar bajo el título deA.ilios no salariales por un total de $1.370.000,oo sin que se manifieste claramente su aceptación por parte del trabajador, máxime cuando en el mismo ni siquiera figuran los nombres de quienes llegan a ese cambio de condiciones contractuales”.

Del interrogatorio de la demandante no dedujo confesión, porque “no fue jamás aceptando (sic) el documento que de por si no le fue exhibido a la accionante y mucho menos aceptando que los conceptos allí relacionados hacían parte de las exclusiones salariales”; que tampoco fue objeto de prueba “que dentro de las funciones desarrolladas por la demandante se pudiera establecer con claridad que la suma de $1.370.000,oo era destinada para un mejor desempeño de las funciones como directora de facturación ante lo cual no queda más que confirmar las condenas impuestas por dicho concepto”.

Respecto de la indemnización moratoria, luego de copiar el artículo 65 del CST y parte de la sentencia del 18 de septiembre de 1995 R.. 7393, estimó que “si bien es cierto hubo un desacuerdo entre las partes frente a los factores salariales que debían incluirse para liquidar el contrato de trabajo, no fue esa la causa alegada por la demandada para gestionar el depósito del título valor; los factores alegados se circunscribieron a la posible comisión de los delitos de abuso de confianza y hurto agravado. Entonces resulta viable la condena por concepto de indemnización moratoria pero solo y en la medida en que una vez consignados los valores en título de depósito judicial y se levantaran las restricciones, estuvieron disponibles las sumas que creyó la demandada adeudaba al momento de terminar el contrato de trabajo. Factor que en efecto fue tenido en cuenta por el a quo en su sentencia. De esta manera quedan resueltos los argumentos presentados por las partes frente a la sentencia…por lo que se procederá a su confirmación”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone el recurrente que se case la sentencia...

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