Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39072 de 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552547450

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39072 de 1 de Febrero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Febrero 2011
Número de expediente39072
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.



Referencia: Expediente No. 39072


Acta No. 02



Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de de dos mil once (2011)





Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.P.S. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de diciembre de 2008, en el proceso seguido por el recurrente contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN.





l-. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


El demandante pretende se declare que el despido injusto fue provocado por el banco demandado; el estatus de pensionado vitalicia como trabajador; el reconocimiento y pago de: la pensión vitalicia contenida en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo, así como también todos los auxilios ópticos como pensionado y educativos de sus hijos de conformidad con la Ley 4 de 1976; sanción moratoria consagrada en el Decreto 797 de 1949; reliquidación de prestaciones sociales y el pago de la respectiva sanción moratoria; intereses moratorios contenido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; indemnización convencional e indexación.


Según la demanda, el actor laboró para la demandada desde el 02 de enero de 1985 hasta el 25 de noviembre de 2002, desempeñando como último cargo el de Técnico de Contabilidad Dirección General; su retiro obedeció a una decisión unilateral por parte del empleador, por lo que demanda la declaratoria de injusto; en virtud del Decreto 020 de 2001 se decretó la disolución y liquidación del Banco demandado, aduciendo normas de la Ley 50 de 1990, las cuales no son aplicables a los trabajadores oficiales; que realizó la reclamación administrativa el 16 de junio de 2003; que al ser la participación estatal superior al 90% en el capital del banco la naturaleza de la entidad es una empresa industrial y comercial el Estado; que el 10 de mayo de 2000 el demandado fue capitalizado por FOGAFIN, entidad estatal, obteniendo así el 99.97 % de las acciones.


La demandada se opuso a las pretensiones por considerar que carecen de fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que el contrato terminó por el ofrecimiento que le hizo el banco al trabajador de un plan de retiro voluntario, que no puede dársele al actor el status de pensionado vitalicio como trabajador oficial, por cuanto al momento de su retiro ostentaba la calidad de trabajador particular; que no se puede acceder a la pensión contenida en el artículo 94 del Reglamento Interno de Trabajo, al haberse realizado aportes al ISS a fin de cubrir los riesgos de vejez, pagando el mayor el Banco si a ello hubiere lugar; se opuso a las demás pretensiones; respecto de las pretensiones subsidiarias se opuso, toda vez que no se puede condenar a la pensión sanción dado que al momento de su retiro el actor era trabajador particular; ni a los intereses moratorios de la Ley 100 de 1993.

Propuso las excepciones de indebida acumulación de pretensiones, compensación, prescripción y otras excepciones de fondo o de mérito.


Mediante fallo del 08 de noviembre de 2006, el a quo absolvió al banco de todas las pretensiones.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



El ad quem confirmó la decisión de primera instancia al resolver la consulta interpuesta por la parte actora. En lo que tiene que ver con el recurso extraordinario, consideró, que la demandada es una entidad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda; respecto de la declaratoria de despido injusto, expuso que se desprende de la comunicación de terminación unilateral de la relación laboral el pago de la indemnización convencional, así como también el reconocimiento de la pensión extralegal consagrada en el artículo 94 del Reglamentó Interno de Trabajo


Fundamentó el Tribunal su decisión en las sentencias T- 299 y 339, ambas de 1997 proferidas por la Corte Constitucional, y la 23349 del 2 de marzo de 2005, proferida por esta S., y que hace referencia a la conmutación pensional- para indicar que esta última providencia, es aplicable al asunto materia de conocimiento; agregó que de las pruebas obrantes en el proceso -interrogatorio de parte absuelto por el demandante- se da por probada la calidad del actor de pensionado del ISS.


Respecto del auxilio óptico y educativo, indicó el ad quem que al dar por probada la calidad de pensionado del actor, y de conformidad con la Ley 100 de 1993, los servicios médicos del plan obligatorio de salud son asumidos directamente por el ISS; además estableció que por la liquidación de la demandada cesaron los beneficios que ostentaban los trabajadores oficiales; y que de otra parte no cumplió con la carga de la prueba en demostrar que tuviera hijos menores de edad, ni que hubiera sufragado gastos de asistencia óptica; en cuanto a la sanción moratoria y los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, expuso que el empleador allegó motivos suficientes que permitieron establecer su conducta leal –liquidación de prestaciones sociales, al haberse acogido al plan voluntario de retiro-pagado oportunamente las acreencias debidas, incluyendo la respectiva liquidación.


Frente a la pensión sanción que solicitó como subsidiaria, consideró que dado que el actor laboró al servicio de la demandada 17 años, se le reconoció la pensión consagrada en el artículo 94 del Reglamento interno del trabajo; sobre los intereses moratorios causados por las mesadas pensionales dejadas de pagar, no se causan por cuanto el actor esta percibiendo su pensión de jubilación a partir del 28 de noviembre de 2002.



III. RECURSO DE CASACIÓN



Con el recurso, persigue el demandante la casación total de la sentencia del tribunal, para que, en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, acceda al reconocimiento de las pretensiones formuladas.


Con tal propósito formula cuatro cargos, replicados oportunamente, de los cuales se estudiarán conjuntamente los tres primeros en tanto que fueron formulados por la misma vía, la directa, persiguen el mismo objeto y atacan normas similares.


PRIMER CARGO


Denuncia la violación por la vía directa en la modalidad de...

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