Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01168-00 de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552547918

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01168-00 de 25 de Julio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Duitama
Fecha25 Julio 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01168-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., veinticinco de julio de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01168-00

Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Duitama y Promiscuo Municipal de Zetaquira (Boyacá), dentro del proceso verbal de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. F.M.C. demandó a su hijo X X X X X X X X X pretendiendo la exoneración del pago de cuota alimentaria, fijada en proceso adelantado en su contra.

2. Ese juicio se tramitó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Zetaquirá, a instancia de la progenitora del alimentario, entonces menor de edad.

3. En el libelo se afirmó que el convocado tiene su domicilio en Duitama, donde sirve al Ejército Nacional.

4. La demanda fue presentada ante los Juzgados Promiscuos de Familia de esa ciudad, y en reparto le correspondió al segundo.

3. En providencia dictada el 1 de marzo de 2013 el Despacho la rechazó, alegando que le corresponde al de Zotaquira, porque fue allí “donde se fijó en forma definitiva la cuota de alimentos y su radicación se encuentra en dicho despacho judicial” [Fl. 19].

4. Recibida la demanda, el Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio también la rehusó argumentando que la competencia se determina, en este caso, por el domicilio del demandado, que es en Duitama; y agregó que “uno es el proceso de fijación de cuota y otro el…de exoneración.” [Fl. 24]. Por tanto, formuló colisión de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corte.

II. CONSIDERACIONES

1. En el asunto bajo examen, el conflicto negativo de competencia se ha suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Zotaquira (Boyacá) y Promiscuo de Familia de Duitama, localidades perteneces a los Distritos Judiciales de Tunja y Santa Rosa de Viterbo, en su orden; por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7º de la Ley 1285 de 2009, reformatorio del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, y el 28 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la Corte Suprema de Justicia decidirlo.

2. Es pertinente recordar que el Juez natural de un proceso es aquél a quien la Constitución o la ley le ha asignado el conocimiento del asunto del cual trata aquél, para su resolución. Este principio constituye, en consecuencia, elemento medular del debido proceso, en la medida en que desarrolla y estructura el postulado constitucional establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, conforme al cual Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” (subraya fuera de texto).

Ahora, la competencia, entendida como aptitud legal para el ejercicio de la jurisdicción que tiene cada juez en un específico grupo de procesos, es determinada y asignada por la ley de modo previo y sin consideración a un evento en concreto; es decir, la fija la ley de manera objetiva.

Para su determinación, el legislador considera distintos factores, a saber: la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (objetivo), la calidad de las partes que intervienen en él (subjetivo), la naturaleza de la función que desempeña el funcionario que debe resolverlo (funcional), el lugar donde debe tramitarse (factor territorial) y atendido la acumulación de procesos o pretensiones (conexidad).

3. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es...

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