Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00697-00 de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552547922

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00697-00 de 25 de Julio de 2013

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Medellín
Fecha25 Julio 2013
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00697-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


B.D.C., veinticinco de julio de dos mil trece



Rad.: 11001-02-03-000-2013-00697-00


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Décimo de Familia de Medellín y Primero Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia).



I. ANTECEDENTES


1. La señora L.Y.L.A. promovió proceso ordinario en contra de sus hijos X X X X , X X X X X X X X X y X X X X X X X X X X X X X X, pretendiendo la declaración de existencia de unión marital de hecho, y la consecuente sociedad patrimonial.


2. En el libelo incoativo se afirmó que demandante y demandados recibirían las notificaciones en la calle 30A N° 83B-57, Barrio Belén Los Alpes, de la ciudad de Medellín.


3. La demanda fue presentada ante los Juzgados de Familia de Medellín, y en reparto le correspondió al Décimo.

4. Mediante auto de diecinueve de febrero de dos mil trece, este Despacho la rechazó argumentando falta de competencia, porque “en la audiencia de Conciliación previa obrante a folios N° 23 del expediente todas las partes manifestaron que residen en la Calle 33 N° 26-18 del Municipio del C. de Viboral,” y que también los bienes de la masa social están ubicados en el mismo lugar. En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a los jueces promiscuos de familia del Circuito de Rionegro. [Fl. 24]


5. Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Primero; despacho que, a su vez, se declaró incompetente tras considerar que el funcionario llamado a tramitarlo es el de Medellín, porque “fue clara la parte demandante en señalar tanto en el poder como en el encabezado de la demanda y en el acápite de direcciones y notificaciones, como domicilio de los demandados la “Calle 30 A N° 83B-57, Barrio Belén Los Alpes. Medellín”, manifestación que habrá de tomarse de buena fe,…sin que pueda ser desconocida, en ausencia de oposición, por el suscrito J., ni por el J. Décimo de Familia de Medellín.” [Fl. 26]. En tal virtud, provocó el conflicto de competencia y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corte. [Folio 27]



II. CONSIDERACIONES


1. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, “en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos...

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