Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45341 de 15 de Marzo de 2011
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
Número de expediente | 45341 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 45341
Acta No. 08
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de R.E.S.C., contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2010, a través del cual se rechazó la demanda de casación y se declaró desierto el recurso extraordinario impetrado por el demandante contra la sentencia del 11 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por el recurrente contra BRINKS DE COLOMBIA S.A.
La demanda con la que se pretendió sustentar el recurso, en lo pertinente reza:
“PRIMER CARGO – FRENTE A LA INDEMNIZACIÓN
Violación Directa Del Decreto 2351 de 1965, numeral 8 Terminación del Contrato de Trabajo sin justa causa, Artículo 64, 65 y 66 del C.S.T.
“En el caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa comprobada, por parte del empleador, o si este da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo por concepto de indemnización”.
Consistente que dentro del expediente, quedó totalmente demostrado que mi representado fue despedido sin justa causa, y acorde con lo analizado en el proceso la demandada lo produjo mediante comunicación escrita, sin explicar los motivos y razones legales de tan injusta determinación, por lo tanto para calificar la ruptura del vínculo contractual que se efectuó con mi poderdante es totalmente ilegal.
Honorables magistrados, si por lo menos el Juzgador de primera y segunda instancia, se hubieran preocupado por estudiar y analizar de fondo el temerario proceder del sujeto pasivo, la decisión tomada al momento del fallo hubiera sido diferente, ahora bien, es inadmisible el proceder de la parte demandada, al NO haber cancelado formalmente la liquidación de mi representado al momento de fenecer la relación contractual, pues es de recordar que mi representado trabajaba horas extras, domingos y festivos sin que sus prestaciones sociales le fueran pagadas completas, además la empresa demandada en este caso BRINKS DE COLOMBIA S.A. no envió a mi poderdante al examen médico de rigor al momento de su retiro y por lo tanto se tipifica la sanción moratoria plasmada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por último en este acápite tal pretensión se solicitó en caso de no prosperar las pretensiones principales y como el contrato de trabajo terminó por decisión del empleador sin justa causa y la relación contractual tuvo vigencia por espacio de 12 años, en caso de no prosperar la acción de reintegro, se debe dar aplicación a lo preceptuado en el literal “d” del numeral 4° del artículo 64 del C.S. del T., modificado por el artículo 8° del decreto ley 2351 de 1965, y reformado por el artículo 6° de la ley 50 de 1990”.
En el proveído impugnado la Sala consideró que se incumplió el mandato del artículo 90-5, al no invocar el precepto legal sustantivo del orden nacional que se estime violado, “y el concepto de la infracción, si directamente, por la aplicación indebida o por aplicación errónea” (subrayas en el texto); que a pesar de presentar el cargo...
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