Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36445 de 15 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552548246

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36445 de 15 de Marzo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha15 Marzo 2011
Número de expediente36445
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 36445

Acta No.08


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes CARMEN PEÑALOZA PÁRAMO y OTRO, contra la sentencia del 10 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, en el proceso ordinario promovido por los recurrentes contra la COMPAÑÍA SURAMERICANA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES Y SEGUROS DE VIDA S.A. “SURATEP S.A”.



I. ANTECEDENTES


Carmen Peñalosa Páramo y A.L., actuando en nombre propio, demandaron a la Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de Vida S.A. “S. S.A.”, para que les reconozcan y paguen la pensión de sobrevivientes junto con los reajustes legales y las mesadas adicionales.

En sustento de sus pretensiones afirmaron ser los padres de B.L.P., quien falleció en accidente de trabajo el 19 de noviembre de 2004; que su hijo, como trabajador del Consorcio Nuevo Milenio, ejecutaba labores de operario de alcantarillado y al levantar la tapa de un pozo de aguas residuales, sin protección alguna, inhaló gases tóxicos provenientes de la alcantarilla y de los químicos utilizados; que el causante era afiliado a la entidad demandada, de estado civil soltero y que SURATEP les negó la pensión con el argumento de que el deceso no se originó en un accidente de trabajo.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


S. se opuso a las pretensiones; admitió que L.P. estuvo afiliado por cuenta del vínculo laboral, pero aclaró que su deceso no se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo, pues se debió a una patología común, dado que venía padeciendo una enfermedad viral días antes de su muerte. Propuso las excepciones de falta de legitimación por activa, enfermedad de origen común, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia terminó con sentencia de 11 de octubre de 2007, mediante la cual el juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, absolvió a S. de los cargos impuestos e impuso las costas a los actores.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de los demandantes, el ad quem, por providencia de 10 de abril de 2008, confirmó la de primer grado y dejó a cargo de los recurrentes las costas de la alzada.


Luego de referirse a la actuación del juzgado, de la que reprodujo algunos pasajes, estimó que la controversia se concretaba en dilucidar si el deceso de L.P. provino de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, para lo cual analizó el artículo 9° del Decreto 1295 de 1994, que copió, que si bien dijo se declaró inexequible, seguía siendo útil para identificar cuándo se estaba frente a un accidente de trabajo.


Examinó la necropsia y otros documentos de índole técnico científico y coligió que la muerte se produjo por meningoencefalitis; que contrario a lo afirmado por los actores, del informe del “presunto” accidente no era posible tener por acreditada la ocurrencia de un accidente de trabajo, pues además de tratarse de un reporte de una persona que no presenció el hecho, no fue citada al proceso para que declarara sobre la veracidad de lo descrito; que revisado “todo el material probatorio”, no se evidenció que se presentara la inhalación de gases tóxicos denunciada, como generadora de los quebrantos de salud del trabajador; que según lo anotado en el documento denominado “EPICRISIS UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS”, si bien el paciente relató haber estado expuesto a químicos utilizados para el tratamiento de aguas negras, también lo era que su esposa contó que aproximadamente 4 días antes de la consulta, presentaba malestar general y cefalea, lo que denotaba que el siniestro aducido por los demandantes no ocurrió, además de no estar acreditado que la enfermedad meningoencefalitis que desencadenó el desenlace fatal, se haya producido como consecuencia de la inhalación de gases, ya que por el contrario, los testimonios y la literatura médica aportada indicaban la “condición de común de la patología mencionada”, lo que descartaba la relación de...

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