Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00503-00 de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552548710

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00503-00 de 23 de Mayo de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Bogotá
Fecha23 Mayo 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00503-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-0203-000-2013-00503-00



La Corte decide el conflicto que enfrenta a los Juzgados Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, en torno a la competencia para conocer de la demanda ejecutiva hipotecaria entablada por el Patrimonio Autónomo FC Crear País contra R.E.R. de B. y José Ignacio B. Rodríguez.



ANTECEDENTES


1. La citada demandante solicitó librar mandamiento de pago contra los convocados por la suma de $23.592.944,63, más los intereses corrientes y moratorios, manifestando que estos últimos se constituyeron en deudores de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda –CONCASA-, suscribiendo el pagaré No. 53885-2 -el cual fue cedido a su favor- anejo con la demanda; que la obligación dineraria fue garantizada mediante la constitución de hipoteca de primer grado sobre un inmueble ubicado en Fusagasugá, bien respecto del cual pide su venta en pública subasta.


El escrito incoativo fue radicado ante los jueces de Bogotá, atribuyendo la competencia por la naturaleza del asunto, por la vecindad de las partes y por la cuantía de las pretensiones; indicando que el extremo pasivo tiene su domicilio en esta ciudad tal y como se verifica en el título valor base de la ejecución (fl. 85, cdno. 1).


2. El conocimiento del negocio fue asignado por reparto al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de este distrito capital, despacho que lo rechazó por falta de competencia territorial y dispuso el envío a su homólogo de Fusagasugá, aduciendo que si bien la ejecutante estaba facultada para incoar la acción hipotecaria en el lugar de ubicación del bien gravado o en el domicilio de los ejecutados, en dicho municipio se localiza el inmueble y los demandados reciben notificaciones (fl. 88, cdno. 1).


3. A su turno, la J. Segunda Civil Municipal de Fusagasugá, receptora del asunto, también se declaró sin competencia y suscitó el conflicto negativo de esta especie, al considerar que en el sub lite se presenta concurrencia de fueros, de un lado, porque en la demanda se indica que la contraparte está domiciliada en Bogotá y del otro, porque el bien hipotecado se encuentra en el municipio de Fusagasugá; y como quiera que la demandante formuló la petición en el domicilio...

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