Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39266 de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552548826

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39266 de 26 de Septiembre de 2012

Número de expediente39266
Fecha26 Septiembre 2012
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
EXTRADICIÓN 39266 J.R.R.R. NIEGA PRUEBA COSA JUZGADA LEY 906 FC2

E

República de Colombia


xtradición No. 39266

Juan Reinaldo R.R.

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.357



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).

VISTOS:



Procede la Corte a resolver la petición probatoria formulada por la defensora de Juan Reinaldo R.R., quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.



ANTECEDENTES:



1. Mediante oficio No. OFI12-0009174-DVC-3000 del 15 de junio de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa comunicó a la Corte que en razón de la Circular Roja de Interpol No. A-1591/3 del 5 de marzo del mismo año, fue capturado el ciudadano colombiano Juan Reinaldo Ramírez Rendón el 12 de abril siguiente, a quien el día 17 de este último mes, se le notificó la orden de captura emitida en la misma fecha por el F. General de la Nación con fines de extradición, la cual se decretó con fundamento en la petición que en ese sentido elevó la Embajada de los Estados Unidos a través de la Nota Diplomática No. 0875, por cuanto se le requiere en ese país para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos”.



El Viceministro en cita también expresó, que esa Embajada, por medio de la Nota Verbal No. 1284 del 5 de junio de 2012, formalizó la solicitud de extradición de R.R. y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 1617 del día 7 del mismo mes y año, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.



Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.



2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, tomó posesión la defensora de oficio que se le designó al reclamado Juan Reinaldo R.R. y, con auto del 6 de agosto de 2012, se dispuso agotar el término para pedir pruebas, del cual hizo uso la apoderada del citado, quien pidió requerir por vía diplomática, copia auténtica del “auto de no ha lugar” dictado dentro del proceso No. 223-020-01-2010-02830 por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo de la República Dominicana, a efectos de salvaguardar el principio de la cosa juzgada, mientras que el solicitado allegó tal documento con el mismo propósito.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



1. Cuestión previa:



Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.



1.1. En este sentido, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 20041, con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación...

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