Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39261 de 26 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552549038

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39261 de 26 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Medellín
Fecha26 Septiembre 2012
Número de expediente39261
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 357

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012).

V I S T O S

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía en contra de la decisión adoptada por el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 7 de junio de 2012, dentro de la audiencia preliminar de formulación de imputaciones parciales e imposición de medida de aseguramiento en contra del postulado I.M.H., desmovilizado del Bloque Mineros de las Autodefensa Unidas de Colombia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 20 de enero de 2006 I.M.H. se desmovilizó del Bloque Mineros (Casa Castaño) de las autodefensas y el 11 de febrero siguiente le solicitó al Gobierno Nacional su acogimiento a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Así, el 15 de agosto del mismo año, el Ministerio del Interior y de Justicia le remitió al F. General de la Nación una lista de postulados, dentro de los que se incluyó al mencionado M.H.. El anterior trámite administrativo fue repartido a la Unidad de Justicia y Paz, en donde la F.ía 15 Delegada inició el procedimiento correspondiente el 12 de enero de 2007, citó a las víctimas mediante edicto emplazatorio fijado el 18 de julio de la misma anualidad y llevó a cabo las versiones conjuntas el 2, 3 y 4 de mayo de 2011.

El 30 de noviembre siguiente, la F. 15 Delegada solicitó la celebración de audiencia preliminar para la formulación de imputaciones parciales e imposición de medida de aseguramiento, en contra del postulado I.M.H., por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros, por razón de los hechos conocidos como Masacre de El Aro.

2. La respectiva audiencia tuvo lugar el 17 de mayo y 7 de junio de 2012. En esta última fecha, la fiscal anunció que el postulado fue condenado a través de fallo del 20 de septiembre de 2010, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, terrorismo, hurto calificado agravado y concierto para delinquir, ocurridos con ocasión de la Masacre de El Aro, y en sentencia del 9 de marzo de 2012, por el de desplazamiento forzado, originado en los mismos acontecimientos.

No obstante lo anterior, precisó que habría de imputarle al postulado todos los hechos, delitos y víctimas sobre los que versaron las sentencias mencionadas, toda vez que, de acuerdo con las labores de investigación, en ellas encuentra importantes inconsistencias sobre la manera en que ocurrieron los hechos.

Ante la posible vulneración del principio del non bis in idem planteada por el Magistrado con Función de Control de Garantías, la fiscal insistió en la formulación de la imputación por la totalidad de los delitos y las víctimas, pues de lo contrario se violarían los derechos de estas últimas, toda vez que no todas ellas fueron incluidas en las sentencias emitidas por la justicia ordinaria.

Así las cosas, de acuerdo con su postura, la fiscal formuló la imputación en contra de I.M.H. por los delitos de homicidio agravado por su finalidad terrorista, en concurso homogéneo y sucesivo, tortura, hurto calificado agravado, secuestro simple, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y acceso carnal violento, según los hechos ocurridos con ocasión de la Masacre de El Aro, la cual sucedió en el departamento de Córdoba, jurisdicción de los municipios de Ituango y Puerto Valdivia, entre el 22 y el 28 de octubre de 1997.

3. En la misma diligencia, la fiscalía allegó a la actuación las sentencias del 20 de septiembre de 2010 y marzo 9 de 2012, proferidas en contra de I.M.H. por el Juzgado Adjunto al 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

La primera de ellas condenó al mencionado por los delitos de terrorismo, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y homicidio agravado en concurso homogéneo, delito este último en el que figuran como víctimas A.S.Á., O.I.G.N., W. de J.R.T., G.A.M.R., L.M.M., R.M.B., O. de J.O.C., F.A.Z.Z., O.J.D.P., J.D.M.P., O. de J.T., N. de J.P.C., N.C.U., N.P., N. de J.C.A. y D.A.A..

A través de la segunda, M.H. fue condenado como coautor del delito de desplazamiento forzado, en perjuicio de 548 personas, las cuales aparecen identificadas en anexo separado.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Magistrado con Función de Control de Garantías declaró ajustada a derecho la formulación de imputación solamente respecto de los hechos y víctimas por los cuales el postulado no ha sido condenado, no así por aquellos sobre los que versan los fallos, comoquiera que de proceder como lo solicita la fiscal se violaría el principio de non bis in idem. Precisó que las inconsistencias de que adolecen las sentencias condenatorias que ya obran en contra del postulado respecto de los nombres de las víctimas pueden ser corregidas por petición de la fiscalía, de acuerdo con los mecanismos que establece la ley. De esta manera, argumenta, no se viola el principio de non bis in idem, ni el derecho a la verdad.

Así mismo, las víctimas que no quedaron incluidas en esta formulación de imputación, por razón de la existencia de sentencias condenatorias, no verán afectados sus derechos, pues la acumulación jurídica de penas les permitirá hacer parte del incidente de reparación integral. Además, agrega, por los hechos de la Masacre de El Aro el procesado fue condenado y cumple pena de prisión, razón por la cual no se puede predicar una impunidad que permita desplazar las garantías de la seguridad jurídica y del non bis in idem.

EL RECURSO DE APELACIÓN

1. La fiscalía apela la anterior determinación. En tal virtud, argumenta que se vulneran los derechos de las víctimas, pues el fallo del 20 de septiembre de 2010 en contra de M.H. fue el producto del acogimiento a sentencia anticipada por el procesado, sin que hubiera participación de aquellas; así mismo, las sentencias condenatorias que obran en contra del postulado por la masacre de El Aro omiten la identificación de todos los hechos y las víctimas, razón por la cual no se cumplen los presupuestos de verdad y justicia. Agrega que según el espíritu de la Ley 975 de 2005 las garantías de las víctimas deben prevalecer sobre la cosa juzgada.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

1. La defensa del postulado se opone a la revocatoria de la decisión impugnada y pide que la Sala de Casación Penal defina cuál es el remedio jurídico contra una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada material, y si el mecanismo para ello es una nueva imputación de los hechos o si, en tales casos, cabe la acción de revisión.

2. El representante de una parte de las víctimas pide que se revoque la decisión emitida por el Magistrado a quo. Solicita que se ponderen los derechos del postulado frente a los que tiene la sociedad en obtener la verdad, la justicia y la memoria histórica, los cuales deben prevalecer, en el entendido de que el non bis in idem no es una derecho absoluto, en especial porque se trata de investigar delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, dentro de un proceso sui generis, como es el de Justicia y Paz, que regula la Ley 975 de 2005.

Considera que se viola el derecho a la memoria histórica y la construcción de la verdad si acaso se esperase hasta que se produzca la acumulación jurídica de penas.

En estos casos, concluye, debe prevalecer el derecho de las víctimas de acceder a la administración de justicia sobre el del postulado, quien renuncia al derecho a la no autoincriminación.

3. La apoderada de otras víctimas reconocidas en la actuación considera que en este caso no se ha ocultado la verdad de los hechos, pues otras actuaciones procesales han hecho claridad sobre los mismos y que el mecanismo que se debe aplicar en este caso es la acumulación jurídica de procesos, según el artículo 20 de la Ley 975 de 2005; en caso contrario, se obtendrían dos sentencias condenatorias sobre los mismos hechos, sin que el proceso de Justicia y Paz pueda dejar sin efectos los fallos ya proferidos. Solicita a la...

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