Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23808 de 11 de Abril de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Fecha | 11 Abril 2005 |
Número de expediente | 23808 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil cinco (2005).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 14 de noviembre de 2003, en el proceso promovido en su contra por EDGAR AUGUSTO R.G..
ANTECEDENTES
El actor llamó al proceso a la compañía de seguros accionada con el propósito de que fuera condenada a pagarle el auxilio de cesantía, sus intereses, la prima de servicios, vacaciones, prima de antigüedad, la indemnización por “violación contractual” y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del C. S. del T.
Indican los hechos que sustentan las pretensiones referidas que el demandante se vinculó a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS, mediante un contrato de trabajo a término fijo de un año, el 11 de septiembre de 1981.
En conexión con lo anterior apuntan que la compañía le comunicó al señor R.G. la terminación del contrato de trabajo, mediante oficio que le fue entregado a las 7:49 del 22 de agosto de 2000, según la constancia oficial que consta en el mismo, por lo que estima que su desvinculación violó ostensiblemente la cláusula décima del contrato y el artículo 46 del C.S.d.T., lo cual conduce a que el contrato se encuentre vigente y renovado legalmente hasta el 10 de septiembre de 2001.
Igualmente refieren que a la terminación del contrato de trabajo el actor percibía un salario mensual de $953.948.00, que fue sometido al examen médico de “posempleo” y que a la presentación de la demanda la compañía no le ha cancelado suma alguna por concepto de cesantía, intereses a la cesantía, primas de servicios y vacaciones.
También se dice que la renovación del contrato implica que el actor tendría derecho a prima de servicios por el segundo semestre del año 2000 y primer semestre del año 2001; así como por las vacaciones por el período que terminó el 10 de septiembre de 2000 y el que debería terminar por la renovación en el año 2001.
En igual sentido plantea que el actor no se encuentra cobijado por las disposiciones contenidas en la Ley 50 de 1990 y que por tanto su liquidación de cesantía debe hacerse con base en el salario de $953.948.00 y con el término de duración hasta el 10 de septiembre de 2001.
RESPUESTA A LA DEMANDA
En relación con la comunicación de la terminación del contrato de trabajo que la empresa dirigió al actor se afirma que la misma fue entregada dentro de la oportunidad legal y contractual, pero que ante la pérdida de la copia que firmara el señor RUIZ la empresa le informó oportunamente la renovación de su contrato.
Señaló además en punto al examen de “posempleo”, que se informa en el hecho quinto de la demanda, que es cierto y aclara que luego de conversaciones que sostuvo el demandante con la Ejecutiva de Unidad y el Gerente de la Sucursal, en las que aquel informó su decisión de no continuar trabajando para la compañía, por iniciativa suya y de forma voluntaria se efectuó el mencionado examen.
Así mismo, propuso las excepciones de renovación y vigencia del contrato laboral, inexistencia de causa para pedir, terminación legal y oportuna del contrato de trabajo, abandono del cargo, pago, compensación y temeridad de la demanda.
DECISIONES DE INSTANCIA
En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 25 de noviembre de 2002, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín condenó a la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. a pagar al demandante las sumas de $5.700.000. por concepto de auxilio de cesantía, $686.400.00 por intereses sobre la misma, $273.050.00 por prima de servicios, $619.974.00 por vacaciones, $9.533.33 diarios a partir del 11 de noviembre de 2001y hasta cuando se haga efectivo el pago de todas sus acreencias laborales.
Acerca de esos mismos hechos se estableció en la sentencia recurrida con apoyo en los testimonios de L.M.L.V. y C.R.A., también Asesores en Seguros de la compañía que no es admisible la aseveración de la empleadora según la cual se prorrogó el contrato del actor y advirtió que esta inferencia se ve corroborada por la carta de septiembre 12 de 2000 que le envió el Gerente de la Sucursal al accionante remitiéndolo para la práctica del examen de posempleo.
Así mismo desestimó la continuidad del vínculo laboral que sustenta la empleadora con la supuesta continuidad en nómina del demandante al observar que la realización de diversos pagos con posterioridad a la terminación de la relación laboral riñe con la realidad, dado que tratándose de comisiones por ventas de seguro, lo ordinario es que el desembolso a favor del trabajador se efectúe algún tiempo después de generarse el negocio.
Persigue que se case la sentencia recurrida en cuanto condenó a la compañía demandada a pagar al actor la indemnización por despido injusto y a la indemnización moratoria, como también en cuanto confirmó las condenas impuestas en primera instancia y en la medida que adicionó la sentencia del juez del conocimiento para declarar probada la excepción de compensación. En consonancia con lo anterior solicita que en sede de instancia se revoque parcialmente la sentencia del juez del conocimiento en punto a las condenas por cesantía, sus intereses, primas de servicios, vacaciones e indemnización moratoria y confirme en lo demás la decisión de primera instancia y disponga la absolución de las restantes pretensiones.
Con la finalidad señalada la acusación presentó dos cargos fundados en la causal primera de casación laboral, que se examinaran en el orden propuesto teniendo en cuenta que fueron replicados...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74581 de 15 de Agosto de 2017
...del CST, modificado por el artículo 8 del Decreto 2351 de 1965, vigente para la época de los hechos). Asimismo, en sentencia CSJ SL, 11 de abr. 2005, rad. 23808, El sentido de la norma citada como infringida directamente por el Tribunal no permite concluir que en efecto se dio el quebranto ......