Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38507 de 5 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | NIEGA CAMBIO SOLICITADO / REMITE |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 38507 |
Fecha | 05 Marzo 2012 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
CAMBIO DE RADICACIÓN No 38507
WILSON TOMAS IBARRA ODUBER
Proceso No. 38507
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
Aprobado: Acta No. 71-
Bogotá. D.C., cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de los procesados Wilson Tomás y O.P.I.O., dentro del proceso que se les adelanta por los delitos de fraude procesal y estafa agravada.
HECHOS
1. Con Resolución 000383 del 16 de mayo de 2006, el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, Área de Pensiones, reconoció a la señora A.M.O. de I., la pensión de sobrevivivente, persona que fallece el 20 de mayo siguiente, según registro de defunción número 5397178.
Con fechas 1 y 5 de junio de 20061, al tiempo que se notifica del reconocimiento, eleva una solicitud al CONSORCIO FOPEP demandando el cambio de sitio para abono de su pensión, escrito al que acompaña el certificado de supervivencia número 38099 del 5 de junio de 2006.
El 28 de junio de 2006, el CONSORCIO FOPEP informa al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, Área de Pensiones, que la señora A.M.O. de I. había fallecido, no obstante lo cual se alcanzó a cancelar una mesada pensional por valor de $ 4.407.257.37.
2. Por estos hechos la Fiscalía Sexta Delegada de la Estructura de Apoyo para el tema de Foncolpuertos, inició investigación en contra de los señores Wilson Tomás y O.P.I.O., a quienes acusó por los delitos de fraude procesal y estafa agravada.
3. El juzgamiento le correspondió al Juzgado 15 Penal del Circuito Destacado para el tema de Foncolpuertos con sede en Bogotá, encontrándose el proceso ad portas de dar inició a la audiencia preparatoria2.
LA PETICIÓN
El defensor de los procesados solicitó cambio de radicación, para que sea un Juez Penal del Circuito de S.M. quien continúe conociendo del juicio, tras considerar que: los hechos sucedieron en esa ciudad y allí fueron indagados los acusados, quienes tampoco se pueden trasladar a Bogotá en atención a sus condiciones económicas y de salud.
Por estos motivos invocó el cambio de radicación3.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos...
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