Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39410 de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552550538

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39410 de 7 de Noviembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente39410
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ

Magistrado ponente



Radicación No. 39410

Acta No. 40



Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por BANCOLOMBIA contra la sentencia del 15 de agosto de 2008 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro del proceso instaurado por RAÚL, M., MARÍA DE LA PAZ Y D.C.V., en calidad de hermanos del fallecido HACIP CONTRERAS VEGA contra la entidad recurrente.


I. ANTECEDENTES


Para los fines que interesan al recurso, cabe decir que los actores promovieron proceso para que se declare que entre la demandada y su hermano, Sr. Hacip Contreras Vega (q.e.p.d.), existió contrato de trabajo desde el 9 de julio de 1973 hasta el 2 de febrero de 2006, desempeñándose en el cargo de subgerente de operaciones y devengando un salario mensual de $1.800.000. Que la demandada lo despidió sin justa causa, y, en consecuencia, debe reconocer la indemnización por despido injusto, a los actores en calidad de herederos reconocidos. Como también, adeuda el pago de los perjuicios morales y materiales causados por el trato cruel y despiadado con el despido, después de prestar 33 años de servicio a la entidad demandada.


Pretensiones que fundaron los demandantes, en síntesis, en que el causante trabajó para la empresa demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido desde el 9 de julio de 1973 hasta el 2 de febrero de 2006. Contrato que fue suscrito en marzo de 1992 y fue terminado por decisión unilateral de la empresa, sin justa causa comprobada, cuando desempeñaba el cargo de subgerente de operaciones, y con violación de la convención colectiva de trabajo aplicable al sector bancario. Que en la carta de despido, el banco consignó una serie de razones que faltaban a la verdad; por tanto, el causante presentó reposición contra la decisión de terminación del contrato, donde puso de presente los pormenores sobre la persecución que venía sufriendo desde antes y posterior a la época que, por orden judicial, fue reintegrado al cargo; recurso que le fue negado.


Afirman que, el 31 de enero, al finalizar la jornada laboral, el gerente le formuló cargos verbales al extrabajador y este rindió los descargos en el acto, pero sus explicaciones no fueron atendidas y, que, en forma precipitada y sin observar procedimiento alguno, le dieron por terminado el contrato de trabajo, mediante carta de fecha 2 de febrero de 2006.


Añaden que se le violó todo procedimiento; no se le notificó oportunamente un pliego de cargos, tampoco se le dio tiempo para contestar esos descargos, dado que, el mismo 31 de enero de 2006, por fuera del horario laboral, en una sesión que duró 25 minutos, tal como consta en el acta, le fueron corridos los cargos y escuchados sus descargos, lo que viola todo derecho de defensa del despedido.


Manifiestan que el extrabajador siempre fue sometido por el banco a una persecución laboral, amén de que fue despedido sin justa causa; despido que lo traumatizó de tal manera que lo llevó precipitadamente a su sepultura. Que el causante estaba amparado por la convención colectiva de trabajo, pero no se le siguió el procedimiento previsto en el artículo 26 de la citada convención que protegía la estabilidad laboral, de acuerdo con lo atrás comentado. Los cargos que le fueron imputados ocurrieron con una antigüedad superior a 60 días calendario, como se puede leer en el acta levantada por el banco, los que ya no se podía imputar por la caducidad para iniciar el proceso disciplinario.


Según los actores, el extrabajador H. falleció el 10 de marzo de 2006, y ellos fueron reconocidos como herederos suyos en el proceso sucesoral que actualmente están tramitando.


La demandada, en la contestación, se opuso a las pretensiones; aceptó la existencia del contrato de trabajo, los extremos temporales de la relación y precisó que el último salario fue $1.604.000 mensuales.


Fundamentó la justa causa de despido en los hechos relacionados en la carta de terminación del contrato, referentes al incremento desmedido de los gastos autorizados por el Sr. H., de lo cual tuvo conocimiento el banco a raíz de una auditoría. Que como no se trató de una sanción disciplinaria, sino de un despido con justa causa, consideraban que no existía obligación para el empleador de seguir el procedimiento ordenado en la convención colectiva que extrañan los demandantes. Que, en todo caso, el extrabajador tuvo la oportunidad de responder las irregularidades encontradas y que le fueron puestas de presente no solo el 31 de enero de 2006, sino el 2 de febrero del mismo año.


Propuso las excepciones de incongruencia total entre los hechos de la demanda y la verdad real, de carencia total del derecho peticionado, de inaplicación de la norma por no corresponder a la situación real planteada, de errónea interpretación de la norma, excepción de cumplimiento de la obligación de ejercer el derecho a la defensa, de pago, de inexistencia de la obligación peticionada, de cobro de lo no debido, de compensación y de prescripción.


El a quo condenó al banco al pago de la indemnización por despido injusto a los herederos del extrabajador en la suma de $59.550.000.



II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la sentencia del juzgado, pero por diferentes razones.


El tribunal delimitó el asunto a decidir en dos puntos concretos: i.) determinar si existió inmediatez entre los hechos invocados como justa causa y el despido, y ii.) Establecer si se dieron los hechos que constituyen la justificación invocada por el banco.


A renglón seguido, extrajo de las pruebas las siguientes premisas fácticas:


  • Que el informe de auditoría fue remitido el 11 de octubre de 2005 al gerente de la sucursal de O. y que en él se daban cuenta de unas partidas pendientes por cancelar que no superaban los $8.000,oo y cuatro facturas por servicios de restaurante que suman en total un valor de $243.000.00 en las que no hay registro de quedada al medio día del personal, con el compromiso de solicitar explicación al subgerente sobre la ejecución de estos gastos y que, a partir del 11 de octubre de 2005, los gastos de la sucursal serían aprobados por el gerente.


  • Que en el acta de solicitud de explicaciones de fecha 31 de enero de 2006, el gerente de la sucursal le presenta cargos sobre 27 facturas por concepto de almuerzo para cajeros, a las que el causante da unas explicaciones que no fueron corroboradas por la empresa ni se dio oportunidad al trabajador de aportar las pruebas que en este caso debían ser documentales.


  • Que, posteriormente, el 2 de febrero de 2006, se le dio por terminado el contrato de trabajo con fundamento en los numerales 4º y 6º del artículo 62 del CST.


De lo anterior concluyó que, “… la empresa en el informe de auditoría no dio un término al subgerente para rendir descargos, la fecha del 11 de noviembre de 2005 no se fijó para ello como lo pretende hacer creer el recurrente, sino que se fijó para que a partir de allí, el gerente aprobara los gastos de la oficina”.


Y agregó:


En segundo lugar, allí solo se relacionaron cuatro (4) facturas y no veintisiete (27) como se hizo en el acta de descargos.


Aunado a lo anterior, la entidad bancaria no dio al trabajador el plazo de quince días que tiene este para presentar descargos en forma verbal o escrita, conforme al reglamento interno de trabajo, sino que en el mismo momento, se le requirió para que, en forma verbal, se pronunciara en sus descargos, con lo que se le violó el derecho de defensa, máxime si se tiene en cuenta que se le estaban presentando cargos por facturas diferentes a las que se habían relacionado en el informe de auditoría.



Es necesario resaltar que es evidente que al formular cargos sobre el valor de unas facturas diferentes a las que habían informado auditoría en su informe del 11 de octubre de 2005, no tenía un fundamento la entidad para formular cargos sobre ellas.


Se resalta que en este caso en particular, con mayor razón se hacía necesario que la empresa le otorgara un término al trabajador para presentar sus descargos, no solo porque el reglamento le da hasta 15 días para presentar sus descargos en forma verbal o escrita, sino porque al tratarse de pagos efectuados sobre facturas, era necesario que el actor aportara pruebas documentales en su defensa o por lo menos que manifestara no tener ninguna, pero de ningún modo podía exigirle que rindiera sus descargos en forma inmediata, como lo hizo el gerente de oficina.


Conforme a lo anterior puede concluirse sin lugar a dudas que la entidad demandada violó el derecho de defensa del trabajador, y si bien no puede hablarse de falta de inmediatez como lo consideró el a-quo ya que el informe de auditoría se presentó el 11 de octubre de 2005, igualmente desde este punto de vista la decisión debe ser confirmada aunque por razones diferentes”.



III. RECURSO DE CASACIÓN


Inconforme con la decisión de segundo grado, la parte demandada interpone recurso que fue objeto de réplica.




ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN




Pretende la casación total de la sentencia de segunda instancia ya identificada. En sede de instancia, solicita se revoque en su integridad la del a quo, y, en su lugar, se absuelva a la demandada de todas y cada una de las condenas impuestas.


Con el anterior propósito, formuló un solo cargo que fue replicado.




ÚNICO CARGO


Acusa la sentencia “…de violar indirectamente por aplicación indebida los artículos 58, 60, 61, 62, 64, 104, 105, 107, 108, 111 115 y 467 del C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR