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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44888 de 7 de Noviembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente44888
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Radicación No. 44.888 Acta No. 40



Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO CAFETERO en Liquidación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en descongestión, el 30 de septiembre de 2009, en el proceso seguido por LEOPOLDO MARTÍNEZ AFANADOR contra el recurrente.



l-. ANTECEDENTES


A los propósitos del recurso impetrado es menester señalar que el demandante solicita se condene al Banco a reliquidar el valor inicial de la pensión de jubilación, y en consecuencia el pago de las diferencias adeudadas entre el verdadero valor de la pensión y lo que pagó por ese concepto entre el 9 de julio de 1997 y el 8 de julio de 2002; el pago de las diferencias entre las mesadas pensionales que realmente quedaron a cargo del Banco y las que por pensión de vejez reconoció el ISS a partir del 9 de julio de 2002, con sus reajustes de ley; y el pago de las costas procesales.


Respalda la súplica anterior en los siguientes hechos: laboró al servicio de la entidad demandada desde el 17 de julio de 1967 hasta el 28 de noviembre de 1993; devengó como último salario promedio la suma de $652.700.oo; el Banco Cafetero le reconoció una pensión de jubilación en cuantía mensual de $489.525.oo a partir del 9 de julio de 1997; entre la fecha de terminación del contrato de trabajo –noviembre de 1993- y la fecha de reconocimiento de la pensión –julio de 1997- el índice de precios al consumidor sufrió una variación del 100.47%; la pensión de jubilación que le fue reconocida, por el Banco Cafetero, debió ser liquidada con el salario promedio devengado en el último año de servicios actualizado a la fecha de reconocimiento de la pensión; a partir del 9 de julio de 2002 el ISS le reconoció una pensión de vejez en cuantía mensual de $1.123.354.oo; la entidad bancaria suspendió el pago de la pensión de jubilación el 9 de julio de 2002; agotó la reclamación administrativa.


El banco se opuso a todas las pretensiones, y formuló las excepciones cosa juzgada, pago, prescripción y caducidad de la acción, buena fe, falta de causa y título para pedir e inexistencia de la obligación, compensación, inaconsejabilidad económica y social de las pretensiones de la demanda, presunción de legalidad y firmeza de los actos administrativos, incompatibilidad y compartibilidad de la pensión de jubilación con la pensión de vejez, inexistencia de la pensión convencional y genérica.


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia el 6 de junio de 2008, mediante la cual condenó al Banco Cafetero a reajustar la pensión de jubilación, a partir del 31 de agosto de 1997, en la suma de $988.840.50, junto con sus aumentos legales respectivos y las mesadas adicionales de junio y diciembre; al pago de retroactivo pensional; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción sobre las mesadas causadas con anterioridad al 31 de agosto de 2003; condenó en costas a la parte demandada. Corrigió el valor fijado por concepto de retroactivo pensional mediante providencia fechada el 7 de julio de 2008.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El ad quem, al resolver el recurso de apelación impetrado por la parte demandada, resolvió confirmar la sentencia proferida por el a quo.

En lo que interesa al recurso de casación consideró:

Empieza la Sala por anotar que el actor y el demandado acudieron a la conciliación como mecanismo para resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgieron de la relación contractual, a través de la cual y con la colaboración de un tercero llamado conciliador decidieron dar por terminado de mutuo acuerdo el contrato de trabajo, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria de fecha 7 de diciembre de 1993 (folios 81 a 83), documento en el cual los comparecientes de común acuerdo entre otros asuntos acordaron:


... 7. Que en esta conciliación no queda incluido el derecho a la pensión a la que se hará acreedor el señor L.M.A., cuando cumpla los requistos exigidos para esta pretensión” (folio 82).


Así las cosas, se encuentra que el efecto jurídico de cosa juzgada del acta de conciliación anteriormente citada, no se extendió al derecho de pensión que tenía el actor, circunstancia de la cual se deduce que tampoco lo fue para la indexación de la misma prestación pues al observar el contenido de dicha acta, se...

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