Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40939 de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552552766

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40939 de 20 de Marzo de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá
Número de expediente40939
Fecha20 Marzo 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 89

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

ASUNTO

La Sala se pronuncia acerca de la definición de competencia en relación con el asunto remitido por el Juzgado 20 Penal Municipal Bogotá con funciones de conocimiento, por virtud de la impugnación de competencia efectuada por el defensor del procesado J.G.M.L., dentro de la actuación que se le adelanta por el delito de extorsión en grado de tentativa.

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. De las circunstancias fácticas narradas por la Fiscalía en el escrito de acusación, se desprende que la señora N.C.H.B., quien desde hacía aproximadamente seis años, para el 15 de agosto de 2012 cuando instauró la denuncia, sostenía una furtiva relación sentimental con J.G.M.L., producto de la cual estaba embarazada para la fecha indicada, fue objeto de llamadas extorsivas por parte de éste, a través de las cuales le exigió la suma de $10.000.000,00 a cambio de no hacerle daño a la hija mayor ni a la familia de ella.

Los días 24 y 28 de agosto siguiente, mediante entrevista, la señora N.C.H.B., informó que M.L. le indicó que el dinero solicitado debía enviárselo mediante el sistema de giro por intermedio de la empresa Servicio Inmediato Nacional, para reclamarlo en la oficina de ésta en el municipio de San Marcos, Sucre.

En consecuencia, el Grupo Gaula Cundinamarca en coordinación con la Fiscalía 26 Local, inició operativo que culminó el 28 de agosto de 2012 con la captura por parte del Gaula C.T.I. de Sucre de J.G.L.M. cuando salía de reclamar el dinero que le giró la denunciante.

2. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Marcos, Sucre, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación de cargos que L.M. no aceptó, así mismo se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. Presentado por parte de la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro ante los Jueces Municipales con funciones de conocimiento de Bogotá, el 8 de los corrientes, la Juez 20 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad instaló la audiencia de formulación de acusación y, en la oportunidad respectiva, el defensor del procesado le impugnó la competencia para conocer del asunto por virtud del factor territorial.

En tal sentido, argumentó que, de acuerdo con el escrito de acusación, se sabe que los hechos sucedieron en San Marcos, Sucre, desde donde se originaron las presuntas llamadas extorsivas, allí fue donde se efectuó la captura por parte de miembros del Gaula del C.T.I. Sucre; además, varias de las pruebas, tanto del ente acusador como de la defensa, están en dicho lugar, solicitud que apoyó en pronunciamientos de esta Sala.

4. La Fiscalía insistió que la competencia por factor territorial para conocer del proceso corresponde a los Jueces Penales Municipales de Bogotá, porque fue uno de los lugares en donde la señora N.C.H.B. recibió las llamadas por medio de las cuales el procesado le hizo las ilegales exigencias. Así mismo, al trasladar la actuación al municipio de San Marcos, aquella se revictimizaría, en cuanto tendría que desplazarse a un lugar que ni siquiera conoce.

5. Por su parte, la juez de instancia sostuvo que el 15 de agosto de 2012 se pusieron en conocimiento hechos que venían sucediendo desde el 22 de junio anterior, refirió que las llamadas fueron recibidas por la ofendida en Bogotá y en el municipio de Caqueza, Cundinamarca.

Así, teniendo en cuenta que parte de las llamadas extorsivas fueron recibidas por la ofendida en la ciudad de Bogotá, afirma, ella es la funcionaria competente para conocer la actuación, pues fue a quien la Fiscalía, dentro las facultades constitucionales y legales otorgadas, eligió para presentar la acusación.

Y en relación con los testigos que deben comparecer al juicio, señaló que algunos hacen parte del C.T.I., quienes tienen disponibilidad a nivel nacional, por lo que están en condiciones de comparecer a cualquier parte del país.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, teniendo en cuenta la postulación del defensor, al impugnar la competencia del Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá.

2. En el sub júdice no está en discusión que la competencia para conocer del delito por el que se procede, extorsión, en el grado de...

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