Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43111 de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552552866

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43111 de 20 de Marzo de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente43111
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Radicación No. 43111

Acta No. 09

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.P.M. contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2009 por la Sala Cuarta de Decisión Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva en el proceso seguido por C.P.M., D.M.L., L.F.L.C., E.G.C., E.T., L.A.L.G., D.R.P.Y.C.A.P.N. contra el MUNICIPIO DE NEIVA.

l-. ANTECEDENTES

En lo que corresponde al recurso es preciso señalar que los demandantes persiguen se declare que entre ellos y la entidad territorial demandada- Empresas Públicas de Neiva.- se encuentra vigente un contrato de trabajo celebrado a término indefinido; que por tal razón se les adeuda el valor de los intereses a las cesantías junto con la respectiva sanción por su no pago oportuno liquidada, para el recurrente en casación, desde el 25 de enero de 1989 y el 30 de abril de 2000; La sanción moratoria de que trata la Ley 797 de 1949 liquidada con el último salario devengado actualizada e indexada acorde al IPC.

Soporta sus peticiones, el hoy demandante en casación, en el relato que da cuenta de haber ingresado a laborar al servicio de la demandada el 25 de enero de 1989, para desempeñar el cargo de obrero y el 30 de abril de 2000, oficializó su traslado de cesantías al fondo de pensiones y cesantías Colfondos.- consignadas previamente por las Empresas Públicas de Neiva.-; a través de resolución 1231 de noviembre 28 de 2006, El Municipio de Neiva ordenó la consignación de su cesantía definitiva liquidadas… para el año 2000, es decir para cuando oficializó su traslado de régimen pensional… hecho que para el mes de febrero de 2007, no se había configurado…; la demandada en su liquidación del valor de las cesantías en ninguna parte incluyó el valor de los intereses a las mismas(…).

No ha prestado sus servicios el demandante a la entidad territorial quien, de acuerdo a lo referido en la demanda, trabaja en las Empresas Públicas del Municipio de Neiva, señala el demandado al responder al escrito que promueve el proceso; empresa descentralizada, con autonomía administrativa, del orden municipal; es a los propios actores a quienes corresponde comunicar su decisión respecto al traslado de sus cesantías , que en el caso del impugnante del recurso extraordinario sólo hasta el mes de agosto de 2006 informa a la administración municipal de dicha determinación; plantea como excepciones: cobro de lo no debido; falta de legitimación en la causa por pasiva; prescripción y compensación; llama en garantía a las Empresas Públicas Municipales de Neiva.-

El juez del conocimiento acepta el llamamiento en garantía y ordena se cite a las Empresas Públicas de Neiva.- (f. 356).

La entidad llamada en garantía, que reconoce su vinculación con el demandante, se opone a las demás pretensiones, subraya no encontrarse adeudando los reclamados intereses a las cesantías al haberlas liquidado de acuerdo a la normatividad aplicable a los demandantes que no es otra que la Ley 344 de 1996 y en conformidad a ella consignó las cesantías al Fondo de Cesantías del Municipio de Neiva; propone las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; improcedencia de las pretensiones; buena fe y genérica.

La juez de la primera instancia condena al Municipio de Neiva a pagar en favor del demandante y en cuanto a las pretensiones del recurrente en casación, como sanción moratoria por la consignación extemporánea de sus cesantías definitivas, (…) $58.523.416,50.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para revocar la decisión de la primera instancia, en razón al recurso que impetrara la demandada, el tribunal centra la discusión que se le propone en determinar si procede o no la aplicación de la sanción moratoria de acuerdo con el artículo 90 (sic) de la Ley 50 de 1990; y en procura de absolver la señalada disyuntiva acude a doctrina de esta Sala invocando sentencia 27272 de 6 de julio de 2006, la que trascribe in extenso.

Y a continuación destaca el carácter de trabajadores oficiales de los demandantes, condición no discutida a lo largo del proceso, a quienes no aplica la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1176 de 1991, reglamentario del párrafo del artículo 98 y 99 de la Ley 50 ibídem, que desarrolla normas aplicables al sector privado; sólo con la expedición de la Ley 346 de 1996 y su decreto reglamentario 1582 de 1998, el cual reglamentó parcialmente los artículos 13 de a Ley 344 de 1996 y de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial, extendió la aplicación de la Ley 50 de 1990, en lo referente al régimen de cesantías a los trabajadores oficiales, en las circunstancias allí contempladas y en lo referente al depósito de retroactivas de los servidores públicos vinculados antes de esa normatividad se regló en el artículo y del Decreto 1582 de 1998 es decir, a esta debemos remitirnos con el fin de regular el caso a estudio, normatividad que como bien lo señala la H. Corte Suprema, no contiene sanción alguna por mora del empleador en la consignación de la cesantía, pues, ni siquiera establece término para este efecto, y en materia de sanciones es principio general de derecho que estas son restrictivas y expresas y que únicamente pueden ser aplicadas a las conductas previamente tipificadas en la norma, no es viable extender su aplicación a hechos diferentes o acudir a la analogía con el mismo fin,(…).

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Al disentir el demandante C.P.M. de la determinación de la segunda instancia, impetra contra ella recurso extraordinario a efecto de que esta Sala de la Corte Case totalmente la sentencia proferida por el tribunal…y en sede de instancia se revoque la sentencia de primera instancia…y en su lugar se accedan a las pretensiones principales de la demanda (…).

Emplaza cargo único, replicado por el demandado, en el que por vía indirecta denuncia la aplicación indebida de los artículos 1, 10, 18, 19 y 21 del CST, ley 141 de 1961 CST y la SS en relación con los artículos 1, 2, 4, 29, 53, 54, 87, 93, 228, 229 y 230 de nuestro estatuto mayor concordante con el artículo 41 de a ley 142 de 1994 8…), artículos 98 y 99 de la Ley 50 de 1990, artículos 51, 61 y 151 del CPT , artículos 1, 2 y 8 de la Ley 153 de 1887.

Trasgresión que se hizo posible, en criterio del impugnante, en razón a incurrir el ad quem en los siguientes errores de hecho manifiestos:

  1. No dar por demostrado, estándolo que el demandado principal Municipio de Neiva fue negligente, omisivo y dilató sin justificación alguna, la consignación al fondo privado de cesantías …conforme lo señala el numeral 1º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990

  1. No dar por demostrado, estándolo, que le correspondía al Municipio como encargado directo el pago de las cesantías definitivas por anualidad al trabajador de las Empresas Publicas de Neiva…según convenio interno entre estas

  1. No dar por demostrado, estándolo, que el municipio debió de haber presupuestado dichos dineros con anticipación y destinación propia y específica para tal fin, conforme a lo que se contestó y excepcionó la llamada en garantía Empresa Públicas de Neiva.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que no se le puede hacer gravosa la situación al trabajador accionante, de la omisión y negligencia en el pago de los dineros correspondientes a las cesantías por culpa exclusiva del ente territorial demandado.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que lo que se ha pretendido es el pago de las cesantías definitivas de anualidad con las respectivas sanciones que generan no pago oportuno de las mismas por parte del Municipio de Neiva, Jamás porque el actor haya dejado de laborar para as empresas Públicas de Neiva (…) puesto que aún continúa laborando .

  1. No dar por demostrado, estándolo, que el Municipio de Neiva fue el que generó por su culpa y...

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