Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44445 de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552552994

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44445 de 20 de Marzo de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente44445
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


Radicación n° 44445

Acta No. 09


Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el abogado de la parte recurrente contra el auto proferido por esta Corporación el 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se le impuso multa por la pérdida del proceso ordinario laboral que promovió ALBA AURORA GIL DE CASTRO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES



Por auto del 12 de diciembre de 2012, esta S. declaró que la pérdida del expediente con radicado interno 44445 y único 050013105013200500459-1, en poder del mandatario de la parte demandante recurrente, no ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito; en consecuencia, no exoneró al referido profesional de la multa que le impuso en proveído del 4 de octubre de 2011, la que cuantificó en $60´636.900.oo por el período comprendido del 17 de junio al 4 de octubre de 2011, y cuyo pago dispuso a órdenes de La Nación (fls. 171 a 178).


Dentro de la oportunidad legal el abogado interpuso recurso de reposición contra aquel proveído, el cual calificó de ilegal y consideró que no obliga al juez, máxime cuando apareja una multa desproporcionada como es la contemplada en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil; agregó que en aras de su defensa, le resultó imposible allegar los medios tendientes a obtener su exoneración, pues “solo pude solicitar y aportar unas pruebas que en su sentir debían tener la connotación de , por corresponder a supuestos verdaderamente excepcionales, desconociéndose de alguna manera al principio de la buena fe consagrado en el artículo superior, pues mi conducta de ninguna manera revela ser culposa, ni menos dolosa”, puesto que “enterado de tal estado de cosas, me apersoné de la situación, informando oportunamente sobre los resultados negativos del hallazgo del expediente, luego de una exhausta búsqueda a través del medio que se envió”; comportamiento que de ser ponderado, atenuaría la culpa que vislumbró esta Corporación.


Precisó que los vocablos retiro, retención, pérdida y remisión tienen significados totalmente diferentes, por lo que debe entenderse que la multa de que fue objeto solo está consagrada para la retención del expediente, pero no para su pérdida, ya que “no es posible hacer interpretaciones extensivas in malam parten, porque lesionaría gravemente derechos y principios tan caros como el debido proceso y el de legalidad”, además, que la falta de devolución del encuadernamiento no implica necesariamente retención; que se desconoce el principio de legalidad, y que “simplemente por hechos ajenos a mi voluntad se perdió. Olvidándose que el hombre está sujeto a imponderables que en veces no puede sortear y menos demostrar o justificar”, situación que de ser analizada “nos ingresa al umbral de la buena fe”; aseguró que su “ejercicio profesional ha seguido el horizonte de la ética y ha estado enmarcado en la...

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