Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40874 de 20 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal con Función de Conocimiento de Circuito de Ibagué |
Fecha | 20 Marzo 2013 |
Número de expediente | 40874 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia Definición de Competencia Rad. 40.874 C.J.T.G. y Otros
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 089
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra C.J.T.G., Carmen Gutiérrez González, C.M.T.G., María Verónica Torres Gutiérrez y F.K.M. por los delitos de Extorsión Agravada y Concierto para D..
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
Conforme se desprende del escrito de acusación, la investigación se inició con fundamento en una serie de denuncias instauradas ante la Unidad Investigativa del Gaula de Antioquia, cuyo contenido permitió evidenciar que se trataba de una serie de casos que presentan el mismo “modus operandi”, mediante el cual internos del complejo carcelario y penitenciario de la ciudad de Ibagué, realizaban llamadas a personas residentes en diferentes municipios del departamento de Antioquia, para exigirles la entrega de sumas de dinero que debían girar a través de las oficinas de “Super Giros y Efecty”.
Como resultado de las correspondientes labores investigativas tales como interceptaciones telefónicas y búsqueda selectiva en bases de datos, se logró la captura de Carlos Julio Torres Gutiérrez, C.G.G., Claudia Mireya Torres Gutiérrez, María Verónica Torres Gutiérrez y F.K.M., encargados de reclamar los dineros producto de la exigencia ilícita.
El representante de la F.ía General de la Nación radicó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo, que señaló fecha para la realización de la correspondiente audiencia de formulación de acusación, en desarrollo de la cual los defensores solicitaron al funcionario judicial remitir la actuación a su homólogo de Ibagué, por considerarlo competente para conocer del asunto en atención al factor territorial, debido a que las llamadas extorsivas se realizaron desde las instalaciones del centro penitenciario y carcelario de esa ciudad, además que los dineros producto de la intimidación también fueron retirados en las oficinas de giros y recaudos de Ibagué.
Invocan en consecuencia el principio de territorialidad, para solicitar se asigne la competencia al Juez de esta ciudad, sitio en que...
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