Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45264 de 22 de Mayo de 2013
Sentido del fallo | ADICIONA SENTENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Número de expediente | 45264 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación No. 45264
Acta No. 16
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013).
Procede la Sala a resolver la solicitud de “aclaración y ampliación” de la sentencia, emitida por esta Corporación en sede de instancia en la sesión del 27 de febrero de 2013, Acta 06, formulada en tiempo por el apoderado de la demandante recurrente señora MARÍA OTILIA DÍAZ ROMERO.
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ANTECEDENTES
En lo que estrictamente interesa a la resolución de la solicitud formulada, es menester precisar que esta Corporación en su sentencia del 27 de febrero de 2013, adoptó dos decisiones, a saber: (i) una, en sede casación, a través de la cual quebró la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2009, por la Sala Laboral de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por MARÍA OTILIA DÍAZ ROMERO, Jairo Andrés Villalba Castellanos y D.L.V.C. contra el BANCO SANTANDER DE COLOMBIA S.A. y (ii) otra, actuando como Tribunal de instancia, profirió la siguiente decisión:
“Primero: Modificar el numeral primero de la sentencia apelada, y en su lugar, condenar al Banco Santander de Colombia S.A., a reconocer y pagar mensualmente, la sustitución de la pensión de jubilación convencional que en vida devengaba José Jairo Villalba Díaz, a favor de los demandantes, desde el 5 de febrero de 2001 hasta el 5 de febrero de 2004, así: A la señora M.O.D.R. la suma de $489.782, a los menores Jairo Andrés y D.L.V.C., la suma de $244.896, a cada uno.
Segundo: Ordenar al Banco Santander de Colombia S.A., conforme a los mandatos legales y extralegales, incrementar, año tras año, el monto pensional señalado en el numeral anterior, desde el 1º de enero de enero de 2002 hasta el 1º de enero de 2004.
(…).”
Notificada la decisión, el apoderado de la señora María Otilia Díaz Romero, solicita a la Corte “aclaración y ampliación” del fallo en los siguientes puntos:
“1. En la sentencia de primera instancia, en el numeral Primero se condenó al Banco al pago de la mesada pensional ‘con los correspondientes reajuste (sic) de ley y mesadas adicionales.’
En la sentencia dictada por la H. Corte, se modificó dicho numeral y se ordenó el incremento de la pensión año tras año, pero nada se dijo sobre las MESADAS ADICIONALES.
2. Al interponerse el recurso de...
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