Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41107 de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552553962

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41107 de 22 de Mayo de 2013

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Barranquilla
Número de expediente41107
Fecha22 Mayo 2013
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Doctor C.N. en representación de de P.J.C.Q. y O.D. peralta E.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 157

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de P.J.C. y O.D.P.E., dentro de la actuación que se adelanta en su contra por el delito de Extorsión Agravada.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

O.E.C.S. puso en conocimiento que el 29 de noviembre de 2011 fue hurtada una buseta, que posteriormente fu encontrada abandonada en el sector del nuevo cementerio del municipio de Soledad (Atlántico).

Informó además que el 6 de diciembre del mismo año fue hurtada otra buseta de su propiedad y el 15 de diciembre siguiente, a través de llamada telefónica, le manifestaron que tenían el automotor y para recuperarlo debía entregar la suma de cinco ($5.000.000.oo) millones de pesos.

Agregó que ante su manifestación de no tener esa cantidad de dinero, lo amenazaron diciéndole que lo tenían vigilado, que atentarían contra su familia y contra la doctora V.S.J., Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla a quien le administra tres busetas, motivo por el cual accedió a entregar la suma de dos millones que fueron recibidos en su oficina por un hombre alto, delgado, de tez morena clara, quien se desplazaba en la motocicleta de placas HID33B.

Aseguró que pese a lo anterior las llamadas amenazantes continuaron y el 31 de diciembre de 2011 otra de sus busetas fue incendiada, luego de lo cual recibió llamada mediante la cual le indicaron que “…viera el regalito por no contestar las llamadas y no haber pagado la suma restante…”, amenazaron con causarle daño a sus hijas, con quemar una de las busetas de la doctora V.S. y el taller oficina.

En nueva llamada le exigieron una vez más los tres millones ($3.000.000.oo) de pesos restantes, por lo cual accedió a la entrega únicamente de dos millones ($2.000.000.oo), que fueron recibidos en su oficina por el mismo hombre que se transportaba en la motocicleta inicialmente señalada.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

Argumenta el peticionario que el hecho de aparecer mencionada en las diligencias la doctora V.S.J. en su condición de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla como víctima o afectada, se constituye en circunstancia que compromete la imparcialidad de los jueces de ese Distrito Judicial con la consecuente afectación de las garantías fundamentales de sus defendidos, ya que la doctora S.J. es superior jerárquico de los funcionarios judiciales de dicha comprensión territorial, además que los eventuales recursos que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia llegaran al Tribunal Superior donde ella ejerce sus funciones.

Agrega el defensor que la condición de Magistrada de una de las presuntas afectadas con el delito ejerce notoria influencia sobre las decisiones que han de adoptar los funcionarios judiciales, y calificó su mención en el relato de los hechos correspondientes al escrito de acusación como una presión indebida que afecta la imparcialidad de la administración de justicia.

Solicitó en consecuencia, asignar la competencia del asunto a un Juez de Distrito Judicial diferente al de Barranquilla.

Con fundamento en la mencionada petición, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Barranquilla con funciones de conocimiento, luego de aclarar que la circunstancia aducida por el sujeto procesal para solicitar el cambio de radicación no se circunscribe únicamente al respectivo municipio o circuito, sino también al distrito judicial del cual forma parte, remitió la actuación a esta Corporación para que adoptara una decisión, de conformidad con los artículos 46 y siguientes de la ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En relación con el tema, se tiene que el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o intervinientes y de los funcionarios judiciales.

Acorde con dicha preceptiva, ha sostenido la Corte de manera reiterada que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a...

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