Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44000 de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552553970

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44000 de 22 de Mayo de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente44000
Número de sentenciaSL371-2013
Fecha22 Mayo 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL 371-2013

R.icación No. 44000

Acta No. 16



Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por OSCAR OSORIO HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por la S.L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que aquél promovió contra la NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA.


ANTECEDENTES


Oscar Osorio Hernández demandó a la Nación – Ministerio de Cultura para que, previos los trámites del proceso ordinario, fuera condenada a reintegrarlo al cargo de Músico B, código 7702, grado 07, que desempeñaba al momento de su despido, en la Orquesta Sinfónica de Colombia, o a otro de igual o superior categoría y a pagarle “los salarios con los incrementos legales y convencionales, desde la fecha del retiro hasta que se haga efectivo el reintegro, incluyendo todos los factores, así como las prestaciones sociales compatibles con el reintegro, tales como bonificaciones, vacaciones, quinquenio, dotación cesantías (sic), primas legales y convencionales y demás prestaciones sociales convencionales”; las cotizaciones con destino al Sistema de Seguridad Social Integral causadas entre la fecha del despido y aquella en que se produzca el reintegro; la indexación; lo ultra y extra petita; y las costas del proceso.


En subsidio solicitó que se condenara a la demandada a pagarle el “incremento salarial con la inflación esperada para el año 2003 por el mes de enero de 2003 y la parte proporcional de febrero de 2003”; así como a reliquidarle la indemnización por despido injusto y las prestaciones sociales legales y convencionales.


Señaló que el 9 de junio de 1975 se vinculó a la Orquesta Sinfónica de Colombia del Instituto Colombiano de Cultura, para desempeñar el cargo de Músico B Oboísta, mediante contrato de trabajo; que por efectos de la Ley 397 de 1997 fue incorporado al Ministerio de Cultura, sin solución de continuidad; que prestó sus servicios hasta el 4 de febrero de 2003, fecha en la que “se causó el ‘despido de manera efectiva’. Con base en el Decreto 03210 del 27 de diciembre de 2002, dado que (…) se encontraba en vacaciones colectivas”; que el 30 de diciembre de 2002 y encontrándose en vacaciones, el Ministerio de Cultura le envió una carta a su lugar de residencia informándole que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3210 de 2002, había ordenado la supresión de 142 cargos de la planta de Trabajadores Oficiales de ese Ministerio, motivo por el cual su contrato de trabajo se daba por terminado a partir del 31 de diciembre de 2002, “teniendo derecho a ser indemnizado”; que estaba afiliado a la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL MINISTERIO DE CULTURA; que dicha organización sindical “fue resquebrajada” por parte del Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 3210 de 2002, “que ordenó la supresión de 142 cargos de trabajadores oficiales del MINISTERIO DE CULTURA, entre los cuales se encontraban 135 afiliados a la organización sindical, los cuales corresponden a la totalidad de los músicos profesores integrantes de la Orquesta Sinfónica de Colombia y de la Banda Sinfónica Nacional”; que su despido, el cual se produjo junto con el de los 135 afiliados de la organización sindical, no había sido autorizado por el Ministerio de la Protección Social, como lo prevé el artículo 67 de la Ley 50 de 1990; que la Ministra de Cultura había manifestado públicamente que “La Orquesta Sinfónica Nacional no desaparece (…) se está generando un nuevo modelo que apunte: primero, a que tenga un esquema más flexible, que no estemos amarrados a una convención colectiva, o sea a un régimen sindical”; que en el estudio “Técnico-Misional para la modificación de la Planta de Personal que no tiene ni autoría ni fecha” se afirmó que los beneficios convencionales habían contribuido al debilitamiento institucional de la Orquesta Sinfónica de Colombia, sugiriendo así que era incompatible el ejercicio del derecho de asociación con el desempeño del cargo de músico; que agotó la reclamación administrativa.


Mediante sentencia del 28 de diciembre de 2007, el Juzgado Diecinueve Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la parte demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. de Descongestión, en la sentencia aquí acusada, confirmó en todas sus partes la de primera instancia.


Consideró el ad quem que era visible el yerro cometido por la juez de primer grado en cuanto “su modelo argumentativo optó por recorrer un camino que nadie le sugirió, en tanto el aspecto jurídico que abordó sobre la naturaleza el vínculo ya había sido plenamente superado por los sujetos procesales de la presente acción, dada la aceptación expresa que el Ministerio hiciera sobre el particular”; que estaba demostrado que el actor había prestado sus...

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