Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37123 de 30 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552554466

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37123 de 30 de Noviembre de 2011

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha30 Noviembre 2011
Número de expediente37123
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37123

C

República de Colombia


oncepto de Extradición No. 37123

Manlio Andrés Sánchez Plaza

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 37123


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.425





Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre dos mil once (2011).





VISTOS:



Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Manlio Andrés Sánchez Plaza, formulado por el Gobierno de España.



ANTECEDENTES:



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante la Nota Verbal No. 267/2011 del 1º de junio de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Manlio Andrés Sánchez Plaza, por cuanto en la misma fecha “el Juzgado de Instrucción No. 5 de Bilbao (Vizcaya) que instruye las Diligencias Previas No. 1428/2011 por el delito de homicidio”, le dictó auto de “prisión provisional comunicada y sin fianza”. Así mismo, el 26 de julio siguiente, a través de la Nota Diplomática No. 383/2011, se procedió a formalizar la petición de entrega.



2. En la nota verbal citada en primer término, se puntualizó que Manlio Andrés Sánchez Plaza es ciudadano colombiano, nacido en Palmira (Valle), el 30 de septiembre de 1974, hijo de N. y F.I., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.710.003.



3. La aprehensión de Manlio Andrés Sánchez Plaza se produjo el 8 de junio de 2011 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad en la ciudad de Bogotá, con fundamento en la Circular Roja de Interpol del 3 de junio de la misma anualidad No. A-3309/6-2011, respecto de quien la F. General de la Nación, con resolución el día 9 de igual mes y año, decretó su captura con fines de extradición.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 1853 del 28 de julio de 2011, remitió las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia, advirtiendo que el Tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición”, firmado en Madrid del 16 de marzo de 1999.



5. Con oficio No. OFI11-32370-DVJ-0300 del 1º de agosto de 2011, el Viceministerio de Justicia y del Derecho remitió las diligencias a la Corte, de forma que posesionado el defensor de oficio del solicitado Manlio Andrés Sánchez Plaza, el 6 del septiembre posterior se ordenó correr traslado por el término de 10 días para solicitar pruebas, siendo recibida petición en tal sentido del representante del Ministerio Público, así como memorial del requerido otorgando poder a su abogado de confianza.



6. Una vez se le reconoció personería adjetiva al apoderado del reclamado, con auto del 26 de octubre de 2011 fue negada la práctica de los medios de convicción deprecados por el Procurador Delegado, razón por la cual se dispuso agotar el término para alegar, arribando los escritos respectivos de la defensa y el Ministerio Público, así como otro del requerido —coadyuvado por su abogado—, donde solicita el trámite de la extradición simplificada.



MINISTERIO PÚBLICO:



Luego de señalar el Tratado aplicable en este asunto, indica el trámite surtido ante la Corte y recuerda los términos en que el Gobierno de España hizo la petición de entrega del requerido. Además, menciona los soportes allegados para el efecto y precisa los requisitos que impone la Convención de Extradición de Reos, respecto de los cuales afirma que se acompañó la documentación necesaria por la vía diplomática, por lo que encuentra satisfecha esta exigencia, según lo preceptúa el artículo VIII del referido instrumento bilateral.



Expresa que también concurre el requisito de la plena identidad, por cuanto de la información allegada por el país requirente y la recaudada en Colombia, se concluye que la persona solicitada es Manlio Andrés Sánchez Plaza, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 79.710.003.



Sobre el principio de doble incriminación, sostiene que visto el Tratado aplicable y su Protocolo Modificatorio, considera que se encuentra cubierto, en particular porque hay coincidencia entre el comportamiento delictivo señalado en el auto de prisión provisional proferido el 1º de junio de 2011 en el Juzgado de Instrucción No. 5 de Bilbao, que corresponde al artículo 138 del Código Penal español, y el artículo 103 del Estatuto Punitivo colombiano.



Igualmente, indica que en relación con el principio de reciprocidad consagrado en el artículo II del Convenio de Extradición de 1892, no hay objeción, pues si bien el requerido es ciudadano colombiano, esa determinación es potestativa del Gobierno Nacional.



Para concluir, sostiene que en este asunto no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición previstas en el artículo IV del Tratado suscrito entre el Reino de España y la República de Colombia, razón por la cual solicita que el concepto de la Corte sea favorable, pero condicionando la entrega a que el requerido M.A.S.P. no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la presente solicitud.



Así mismo, pide que de acuerdo con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.



EL DEFENSOR:



Inicialmente menciona que al producirse la captura de su prohijado presentó el respectivo poder, no obstante, a su representado se le nombró un defensor de oficio con el cual se surtió el traslado para pedir pruebas, circunstancia que dio lugar a que radicara un nuevo mandato, por lo que solicita mayor cuidado en estos aspectos a fin de precaver nulidades.



De otra parte, manifiesta que como están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR