Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40196 de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552555798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40196 de 24 de Octubre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha24 Octubre 2012
Número de expediente40196
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Con fundamento en lo previsto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2.006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído del 12 del mes y año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó el amparo de habeas corpus solicitado a su nombre por A.L.L..

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. A.L.L., a quien se atribuye el delito de acto sexual violento, elevó solicitud de habeas corpus por prolongación ilegal de su libertad, bajo el entendido de encontrarse privado de ella desde el 29 de febrero de 2012, haberse presentado escrito de acusación el 24 de mayo y si bien el “24 de agosto” (sic) se iba a cumplir la audiencia del juicio oral, la misma fue aplazada. Advirtió además, que el 14 de septiembre fue solicitada audiencia preliminar que fue postergada por no haberse presentado el apoderado de la víctima.

2. Mediante decisión del 12 de octubre anterior, el Tribunal denegó las pretensiones de libertad mediante la acción de habeas corpus aducidas, haciendo notar que el estado de privación de este derecho a L.L., proviene de obrar en su contra medida de aseguramiento en firme, pudiéndose advertir además que el juicio oral ya fue iniciado, sólo que fue suspendido para el 19 de noviembre, en forma tal que el lapso de 120 días señalado en la ley no concurre, máxime sin descontar, como el propio precepto lo dispone, el lapso en que no fue posible la audiencia preparatoria, toda vez que fue aplazada por causa atribuible al defensor del incriminado que no se presentó a la misma programada para el 21 de junio, la cual sólo se efectuó hasta el 24 de julio.

De otra parte, si bien la defensa solicitó audiencia con miras a procurar la libertad, una vez más por causas atribuibles al defensor, que omitió señalar los datos del apoderado de la víctima para que se hiciera presente, la misma no pudo evacuarse sin que exista un nuevo pedido en dicho sentido.

En el acto de notificación de la negativa el peticionario apuntó “apelo”.

3. Así las cosas y encontrándose A.L.L. privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Bucaramanga, la acción de habeas corpus se ejerció, acertadamente, ante el Tribunal Superior de dicho Distrito y, consecuentemente corresponde a la Corte desatar la impugnación presentada contra lo resuelto por dicha autoridad en primera instancia.

4. Según queda visto, el impugnante omitió señalar las razones en que sustentaba su inconformidad con la decisión de primer grado, lo cual entiende esta magistratura no es óbice para referirse a la...

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