Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40161 de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552555982

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40161 de 24 de Octubre de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Penal de Circuito de Cúcuta
Número de expediente40161
Fecha24 Octubre 2012
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado P..
..J.L.B.C.

Aprobado acta N° 395

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Sala resuelve la definición de competencia para conocer de la audiencia de preclusión del trámite seguido contra las doctoras L.V.C. y C.E.V.C., por la conducta punible de asesoramiento y otras actuaciones ilegales que remite el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con Función de Conocimiento de Cúcuta.

A N T E C E D E N T E S

1. El 26 de marzo de 2010 se llevó cabo la captura de dos patrulleros de la Sijin de la Policía Metropolitana de Cúcuta, en el retén de la Policía de Carreteras ubicado en el sitio Agua Zulia, cuando fueron sorprendidos transportando más de 63 kilos de cocaína en un vehículo de placa venezolana.

Según lo dicho por el doctor J.R.R., F. Especializado, la doctora C.V.C. hizo presencia en su oficina para abogar por el capturado E. de J.C.R..

Igualmente anota que al cumplirse el trámite de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, hicieron presencia las fiscales doctoras V.C. y L.V.C. y “a voces del señor F. Especializado conformaron un comité asesor junto con la defensa, incluso suministrándole al apoderado del imputado un documento de información confidencial y privilegiada donde aparecen los antecedentes de uno de los policiales sometidos al principio de oportunidad, documento este que según el fiscal no lo tenía porque tener el señor defensor, en tanto, este hace parte del sistema operativo interno y de uso exclusivo de la F.ía General de la Nación …”.

2. Después de la correspondiente investigación, la F.ía General de la Nación, el 23 de agosto de 2012, solicitó la preclusión a favor de las F.D...L.V.C. y C.E.V. Casado por inexistencia del hecho investigado.

3. Enviado el trámite al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con Función de Conocimiento de Cúcuta, el 8 de octubre de 2012, dicho despacho consideró que no es el competente para adelantar el citado trámite, en razón del fuero que ostentan las investigadas, según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la misma radica en el Tribunal Superior de Cúcuta.

Por lo expuesto, remite el expediente a esta Corporación para que se pronuncie de plano.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para resolver la definición de competencia promovida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con Función de Conocimiento de Cúcuta, de acuerdo con lo señalado en los artículos 32, numeral 4º, y 341 de la Ley 906 de 2004.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a presidir el juzgamiento de determinados asuntos, de acuerdo con los factores de competencia, además de que su procedimiento está previsto en los artículos 54 y 55 de dicha normatividad.

3. El artículo 421 de la Ley 599 de 2000 contempla el siguiente delito:

“ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES. El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses. (Subraya fuera de texto).

Por su parte, el artículo 34, numeral 2, de la Ley 906 de 2004, señala:

DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

(…)

2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por...

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