Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51297 de 14 de Junio de 2011
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Girardot |
Fecha | 14 Junio 2011 |
Número de expediente | 51297 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Conflicto de Competencia No. 51297
Acta No. 18
Bogotá, D.C., catorce de (14) de junio de dos mil once (2011)
Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por R.L. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
R.L. demandó al Instituto de Seguros Sociales a fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en la pensión de vejez que le fue reconocida por dicha entidad mediante Resolución No. 15171 del 1 de octubre de 1997, al cual considera tener derecho por tener cónyuge a cargo.
Según se desprende de la documental que obra en el interior del expediente contentivo del referido proceso, el derecho a la pensión de vejez le fue reconocido por parte del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C.- (folio 10) y la reclamación administrativa la agotó ante el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Tolima- (folio 8).
La demanda fue presentada ante el Juzgado Laboral del Circuito de G., el cual, por auto de 5 de marzo de 2009, la admitió; la parte convocada a juicio la contestó, sin proponer excepciones previas; en la segunda audiencia de trámite, el juzgado de conocimiento se percató de la existencia de “nulidad por falta de jurisdicción y competencia, pues de conformidad con el artículo 11 del C.P.L y de la S.S, en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”, por lo que, concluyó, al ser la ciudad de Bogotá el domicilio del Instituto de Seguros Sociales y la ciudad de Melgar la sede de la Seccional Tolima -ante la cual se agotó la respectiva reclamación-, la competencia no radica en su cabeza.
Surtido el trámite de rigor, mediante auto del 16 de marzo de 2001, se declaró la nulidad de lo actuado y se ordenó remitir el proceso al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, por ser allí el lugar del domicilio del Instituto de Seguros Sociales y la sede de la seccional que reconoció el derecho cuyo incremento se pretende por esta vía.
Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Laboral del Circuito de G., correspondieron al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá. Éste rechazó la demanda con el siguiente argumento:
“Este estrado judicial está de acuerdo con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba