Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47953 de 13 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552556886

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47953 de 13 de Septiembre de 2011

Sentido del falloREPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha13 Septiembre 2011
Número de expediente47953
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación Nº 47953

Acta Nº. 31

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ

Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de reposición presentado, el 6 de mayo del presente año (fls. 28 a 33) por el señor apoderado judicial de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en contra del auto proferido por esta S. el 3 de mayo de 2011 (fl. 18), mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto por el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

ANTECEDENTES

La multa se impuso al no haber sido presentada demanda de casación dentro del término de traslado que se concedió a la parte recurrente representada por el togado incidentista.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La S. ha de acceder a lo solicitado, para lo cual se tiene en cuenta que el peticionario, lo que realmente hizo, fue, dentro del término de traslado, devolver el expediente, con memorial en el cual, expresamente, informó tanto de la devolución como de la no presentación de demanda.

En tales condiciones, dicha actuación, estima la S., implica un tácito desistimiento del recurso extraordinario, tal como lo indica el propio recurrente en su memorial, al responder a la indagación que el magistrado ponente le formuló mediante la providencia de 12 de julio de 2011 (fl. 24), ante lo cual, siendo tal una facultad ajustada a derecho, no es susceptible de sanción, fuera de las eventuales costas a que pudiere haber lugar, las que, en este caso, tampoco se impondrán, por no aparecer causadas.

Por lo expuesto, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. Se accede a reponer la providencia recurrida, en lo manifestado por el memorialista. En consecuencia se le exime de la multa allí...

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