Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38456 de 13 de Septiembre de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 13 Septiembre 2011 |
Número de expediente | 38456 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 38456
Acta No.031
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 27 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por ALBERTO EMIRO GÓMEZ REALPE contra la entidad recurrente.
I. ANTECEDENTES
Alberto Emiro Gómez Realpe demandó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, para que le reajuste el valor de la mesada inicial mediante la actualización del promedio salarial aplicando el IPC, a partir del 8 de abril de 2001, reajustando las siguientes mesadas incluidas las adicionales, junto con las costas y agencias en derecho.
Sostuvo que laboró para la Caja entre el 2 de mayo de 1968 y el 15 de noviembre de 1991, entidad que le reconoció la pensión a partir del 8 de abril de 2001 en cuantía de $286.000; que la pensión es notoriamente inferior al 75% de los salarios mínimos mensuales que devengaba al momento de su retiro, por lo que al ajustarla ascenderá a $2.463.040, y que agotó la vía gubernativa.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La Caja se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que reconoció la pensión voluntariamente, en pleno uso de sus capacidades físicas y mentales a los 47 años de edad, según el acta de conciliación en la que se determinó su forma de liquidación, concordante con los parámetros convencionales. Propuso las excepciones de cosa juzgada, pago, inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, compensación, falta de título y de causa y cobro de lo no debido.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Se profirió el 28 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá en descongestión, mediante la cual condenó a la Caja Agraria a pagar al actor una mesada ajustada a $1.264.999.35 a partir del 8 de abril de 2001, junto con las mesadas adicionales, las diferencias pensionales causadas, dejando las costas a cargo de la entidad demandada.
IV LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación interpuesta por la Caja Agraria, el ad quem, por providencia del 27 de junio de 2008, confirmó la de primer grado, excepto en cuanto a la prescripción que la declaró probada para las diferencias pensionales causadas del 6 de agosto de 2001 hacia atrás, sin que impusiera costas de la alzada.
Para lo que interesa al recurso extraordinario, comentó el fallador de segundo grado que partiendo del hecho admitido de que la Caja Agraria le reconoció la pensión convencional, si bien con anterioridad a las últimas sentencias de la Corte no era viable ajustar el ingreso base de liquidación de la primera mesada convencional, tal criterio lo recogió el pronunciamiento 29022 del 31 de julio de 2007, que reprodujo en gran parte, por lo que el fallo apelado permanecía inalterable al tema.
Así mismo, al punto de la fórmula para obtener el ajuste pretendido se apoyó en el pronunciamiento 31222 del 13 de diciembre de 2007 que copió en gran parte, para colegir que procedía la confirmación del fallo apelado.
Finalmente, al tema de la prescripción encontró que como la demanda se presentó el 6 de agosto de 2004, los reajustes pensionales causados del 6 de agosto de 2001 hacia atrás, estaban prescritos.
V. EL RECURSO DE CASACIÓN
Lo interpuso la Caja Agraria, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que lo sustenta, pretende que se case totalmente la sentencia, para que en instancia revoque el fallo del a quo y en su lugar la absuelva de todas las pretensiones.
En subsidio, que en instancia revoque el literal a) del numeral 1° del fallo de primer grado, en el sentido de que la mesada sea de $640.267.64 con los incrementos pertinentes y las mesadas adicionales, sin perjuicio de que cuando el ISS asuma la pensión de vejez, la Caja Agraria pague sólo el mayor valor si lo hubiere.
Con tal propósito formula dos cargos, que con vista en la réplica, se resolverán conjuntamente, por cuanto que no obstante haber sido presentados el primero por error jurídico y el segundo por desatino fáctico, singulariza en ambos preceptivas análogas y sus argumentos son complementarios.
VI. PRIMER CARGO
Sostiene que por vía directa se interpretaron equivocadamente los artículos 19, 1°, 467 y 468 del C. S.T., 8° de la Ley 153 de 1887, en relación con el 14, 36 y 117 de la Ley 100 de 1993, 41 del Decreto 692 de 1994, 48, 53 y 230 de la C.P., 78 y 145 del C.P.L. S.S., 1° de la Ley 71 de 1988, 1494, 1495, 1530, 1536, 1537, 1539, 1542, 1546, 1612 a 1617, 1626, 1627, 1646, 2056, 2224 del Código Civil, 307 y 308 del...
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