Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7600131100072005-00240-01 de 15 de Noviembre de 2012
Sentido del fallo | DECRETA NULIDAD DE LO ACTUADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Fecha | 15 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 7600131100072005-00240-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012).
Referencia: C-7600131100072005-00240-01
Sería el caso resolver el recurso de casación que interpuso N.P.D.L., heredera del causante J.F.L.P., respecto de la sentencia de 22 de no1viembre de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, en el proceso de filiación, con efectos patrimoniales, que promovieron los menores X X X X X X X X X X y X X X X X X X X X X X, representados por su madre, señora M.M.G.Z., contra la recurrente, si no fuera porque se observa una causal de nulidad, cuya declaratoria se impone por tener el carácter de insaneable.
ANTECEDENTES
1.- Los demandantes solicitaron que se declarara que eran hijos extramatrimoniales del citado causante y que como consecuencia se les reconociera su vocación hereditaria, con todas las medidas inherentes, entre ellas, la restitución de los bienes relictos y sus frutos.
2.- El Tribunal, al resolver el recuso de apelación que interpuso la demandada, al cual adhirió la otra parte, confirmó el fallo de 30 de julio de 2009, mediante el cual el Juzgado Séptimo de Familia de Cali, reconoció la paternidad reclamada y la adicionó para otorgar los efectos patrimoniales solicitados, luego de declarar infundada la excepción de caducidad.
Según la parte motiva, tales efectos consisten en la “exclusión de la demandada como heredera de José Fernán López Posada”, para cuya “efectividad” los demandantes “deberán promover la correspondiente petición de herencia, si fue que ya se liquidó la sucesión, o promover su apertura, o comparecer en el que ya se haya abierto”.
3.- Interpuesto, por el extremo pasivo, el recurso de casación contra la anterior decisión, el Tribunal, sin más, lo concedió, y tramitado por la Corte, el expediente ingresó a despacho para resolver el cargo segundo, único admitido, pues respecto del primero, la demanda no fue recibida.
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil establece que la concesión del anotado medio de impugnación, no suspende el cumplimiento de la sentencia, salvo que verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas, contenga un pronunciamiento meramente declarativo o haya...
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