Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02299 00 de 15 de Noviembre de 2012
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Villeta |
Fecha | 15 Noviembre 2012 |
Número de expediente | 11001 02 03 000 2012 02299 00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012).
R.: Exp. 11001 02 03 000 2012 02299 00
Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia que surgió entre los juzgados Segundo Civil Municipal de Honda (Tolima) y el Primero Promiscuo Municipal de Villeta (Cundinamarca), dentro del proceso ejecutivo que el señor J.O.C. promovió contra S.J.S. CORTES y S.B.O..
I. ANTECEDENTES
1. Las diligencias allegadas a este Despacho permiten inferir que, a través del endoso en procuración de una letra de cambio, el señor C., ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la ciudad de Villeta, (Cundinamarca), previo reparto, presentó demanda ejecutiva de mínima cuantía en procura del recaudo de una suma de dinero incorporada en el referido título valor. La acción incoada lo fue en contra de las personas citadas en segundo lugar, quienes suscribieron el mencionado documento como obligadas.
2. El escrito incoativo fue dirigido al juez de reparto de la localidad de Villeta y, allí, de manera por demás clara, el actor afirmó que ambas demandadas tienen la vecindad en “esta ciudad”, refiriéndose, por supuesto, a la que dirigió el libelo. Además, en el acápite de “competencia y cuantía”, validando la escogencia hecha, aseveró que el funcionario ante quien presentó su reclamo coercitivo, atendiendo “el domicilio de la parte demandada” era el competente para conocer de la ejecución. Y, en el aparte de “notificaciones”, precisó que las demandadas las recibirían en la ciudad de Honda.
3. Cumplido el reparto y verificada la asignación del escrito de demanda, el primigenio de los jueces rechazó la demanda con el argumento de que él no era el llamado a asumir el conocimiento de la ejecución impetrada, pues el actor “indica como domicilio de la demandada, así como el lugar donde recibe notificaciones La Ciudad (sic) de Honda Tolima”, por tanto, “al tenor del art. 23 No. 1 del C de P.C., R. general de Competencia (sic)”, providencia que no incorporó decisión alguna en torno a la remisión del expediente. En auto posterior, concretamente, el 17 de julio de esta misma anualidad, aquel juzgador dispuso que el proceso fuera remitido a los jueces civiles o promiscuos municipales de la ciudad de Honda.
4. En este último sitio, luego del correspondiente reparto, el asunto fue...
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