Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 01869 00 de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552557590

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 01869 00 de 15 de Noviembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Fecha15 Noviembre 2012
Número de expediente11001 02 03 000 2012 01869 00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012).



R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 01869 00



Corresponde y a ello se procede, decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinticuatro Civil Municipal de Medellín y Treinta y Siete Civil Municipal adjunto de Bogotá, alrededor del conocimiento de la acción ejecutiva incoada por la Cooperativa Multiactiva Universitaria Nacional -Comuna- en contra de L.R.P. y G.P. de R..


ANTECEDENTES


1. La cooperativa demandante, con fundamento en el pagaré No. 1253473 del 6 de agosto de 2011, presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil Municipal de Medellín (reparto), en contra de las personas naturales atrás mencionadas, cuyo propósito fue recaudar una suma de dinero de mínima cuantía. En dicho escrito la actora y, con respecto al domicilio de los deudores, afirmó que el mismo estaba ubicado en la ciudad de “Medellín”; pero, además, en el libelo incoativo, en forma expresa, manifestó: “competencia y cuantía”, “Es suya la competencia señor juez, por el lugar de cumplimiento de la obligación y por el valor de las pretensiones que corresponde a la de única instancia (….)”. Con respecto al sitio en donde recibirían notificaciones los ejecutados, la accionante indicó una dirección que pertenece a la ciudad de Bogotá, aunque aclaró que “Los ejecutados están DOMICILIADOS EN MEDELLÍN, sin embargo se tomará como dirección de NOTIFICACION (…) sur de Bogotá, dirección actualizada por deudores”.


2. Cumplido el reparto del caso, el escrito de demanda fue asignado a la Jueza adjunta del Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín, funcionaria que el 18 de mayo del año que avanza adoptó la providencia a través de la cual ordenó rechazar el libelo, al considerar que no tenía la autorización legal para dirimir la controversia, en la medida en que “en el acápite de notificaciones se indica que la dirección Calle 64ª No. 34-10 Sr es de la ciudad de Bogotá, la competencia para conocer de este asunto, radica en la autoridad judicial de esa localidad (…)”. Y, efectivamente, rehusando la competencia atribuida, decidió desprenderse del proceso de marras y remitir las diligencias al juez civil municipal de la ciudad de Bogotá –reparto-.

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