Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02644-00 de 16 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | España |
Fecha | 16 Octubre 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-02644-00 |
Tipo de proceso | EXEQUÁTUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., dieciséis de octubre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de dos de octubre de dos mil trece
R Exp.: 11001-02-03-000-2012-02644-00
Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por C.C.Q., respecto de la sentencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Santander, España.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La demandante reclama la homologación del fallo mediante el cual se aprobó el acuerdo de adopción de su hijo menor de edad por parte de su cónyuge, con el fin de que esa providencia surta efectos en Colombia. [Folio 10]
B. Los hechos
1. X X X X X X X X X X.Q. nació el 23 de agosto de 1999, en la ciudad de Bogotá D. C. [Folio 3]
2. Su progenitora contrajo matrimonio canónico con M.Á.G.G., el 16 de abril de 2005. [Folio 10]
3. El indicado contrayente pidió el reconocimiento del menor como su hijo adoptivo, con quien ha mantenido una relación paterno filial, por lo que el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Santander, España accedió a esa pretensión mediante sentencia de 24 de enero de 2007. [Folio 8]
C. El trámite del exequátur
1. Al admitirse la demanda, se corrió el traslado de rigor a los agentes del Ministerio Público. [Folio 15]
2. La funcionaria del ente de control, Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, luego de discurrir sobre los requisitos del exequátur, conceptuó que no se había dado cabal cumplimiento al segundo de los fijados en el artículo 694 del estatuto procesal civil colombiano, pues no obra “evidencia probatoria del consentimiento otorgado, por parte de la madre biológica, como lo ordena el Código de la Infancia y la Adolescencia en el articulo 66”. [Folio 22]
Agregó que la anotada falencia debe ser analizada cuidadosamente, para evitar que “con la decisión foránea se lesionen el orden público o la jurisdicción nacional, es decir, que no se opongan a las leyes u otras normas colombianas de orden público exceptuando las de procedimiento”. [Folio 23]
La Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, se pronunció manifestando que se remitía al concepto anteriormente reseñado.
3. En proveído de 11 de enero de 2013, se tuvieron como pruebas los documentos aportados por la actora, y se ordenó que, por conducto de la Cancillería nacional, la Oficina Consular en Bilbao remitiera copia auténtica de la normatividad vigente en el Reino de España en materia de adopciones. También se le exhortó para que...
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