Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40220 de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552557878

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40220 de 16 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente40220
Fecha16 Octubre 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Extradición Número 40220.

R.A.U.M.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No.343



Bogotá D. C., dieciséis de octubre de dos mil trece.



Conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ, solicitada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.



Antecedentes



1. Mediante Nota Verbal 001185 de 14 de mayo de 2012, complementada por la No. 001208 de 17 de mayo siguiente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ, para ser juzgado por los delitos de Homicidio calificado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 y 286 del Código Penal Venezolano, en armonía con lo establecido en el artículo 83 ejusdem.1


2. El 19 de julio de 2012, el F. General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, libró orden de captura en contra de RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ, la que se hizo efectiva el 16 de agosto siguiente, en la ciudad de Barranquilla, por personal de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de este país.2


3. Mediante Nota Verbal No.002045 de fecha 21 de agosto de 2012, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su representación diplomática en Colombia, formalizó el pedido de extradición del señor RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ, para ser juzgado por los delitos indicados en la solicitud inicial de detención preventiva.3



Hechos que motivan la solicitud



RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ está siendo investigado en la República Bolivariana de Venezuela por la muerte de M.P.G.B., ocurrida el 29 de enero de 2007 en ese país, en desarrollo de un robo a mano armada, en el que uno de los autores materiales disparó un arma de fuego en su contra, causándole heridas que determinaron su deceso.



Documentos de apoyo a la solicitud remitidos por el país requirente.



1. Copia certificada del proceso seguido por las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela contra RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ, del que hacen parte, además de otros documentos, los siguientes,

1.1. La petición de medida de privación judicial preventiva de libertad, de fecha 10 de febrero de 2007, suscrita por la F. Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.4


1.2. La medida de privación judicial preventiva de libertad de fecha 28 de febrero de 2007, decretada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contra RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ, por los delitos de homicidio calificado y agavillamiento, en condición de cooperador inmediato.5


1.3. Las órdenes de encarcelamiento y captura del indiciado, expedidas por la Juez Trigésima Primera de Primera Instancia el 28 de febrero de 2007.6


2. Copia certificada de la sentencia No.228 expedida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el 28 de junio de 2012, mediante la cual declara procedente la solicitud de extradición activa del señor RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ.7


3. Nota Verbal 001539 de 4 de julio de 2012, mediante la cual el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, precisa que la medida judicial privativa de la libertad dictada por el Juzgado Trigésimo Primero del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 28 de febrero de 2007, en contra de RUBÉN ANTONIO ARUETA MARTÍNEZ, equivale al mandato de detención a que hace referencia el artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición.8


4. Reproducción de las disposiciones de la legislación penal de la República Bolivariana de Venezuela aplicables al caso.9




Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores



En cumplimiento de lo previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No.2205, fechado el 24 de agosto de 2012, conceptúa que el caso debe regirse por lo convenido en El Acuerdo Sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.10



Trámite ante la Corte



Remitida la actuación por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Sala ordenó proveer de un defensor público al señor RUBÉN ANTONIO URUETA MARTÍNEZ para que lo asistiera en este trámite, y una vez realizada su designación ordenó abrir el procedimiento a periodo probatorio y correr a continuación los traslados para las alegaciones de cierre. La defensa solicitó algunas pruebas, pero la Corte negó su práctica por impertinentes.



Alegaciones de conclusión.



De este derecho hizo uso el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien solicita a la Corte emitir concepto favorable a la petición de extradición, por estimar...

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