Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45701 de 16 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 45701 |
Número de sentencia | SL750-2013 |
Fecha | 16 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
SL 750-2013
R.icado No. 45701 Acta No. 33
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de J.A.A.D. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2009, dentro del proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
El actor reclamó la reliquidación de su pensión vitalicia de jubilación, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales contenidos en la convención colectiva de trabajo suscrita con el ISS, los reajustes anuales, con las diferencias, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo ultra y extra petita y las costas procesales.
Refirió que trabajó para la entidad demandada por más de 20 años, y por ello obtuvo la pensión vitalicia de jubilación a partir del 26 de junio de 1997, pero al cuantificarla no se incluyeron todos los factores salariales, razón por la cual pidió su reajuste; a través de la Resolución 3131 de 28 de octubre de 1997 se accedió parcialmente a lo pedido, pero no se satisfizo plenamente el valor que exigió, por lo que nuevamente reclamó y a través del Acto Administrativo 43173 de 23 de abril de 2002, se le negó la rectificación, con lo que se ignoró, entre otros, que “a partir del 1º de mayo de 1972 … ha debido tener un incremento salarial en un porcentaje igual para esa fecha de 17.65% de acuerdo a lo dicho en la convención Colectiva”, y que el hecho de no aplicarlo incidió negativamente en su derecho prestacional; agotó vía gubernativa (folios 577 al 585).
Al contestar, el ISS aceptó el reconocimiento de la pensión y el posterior reajuste, pero negó que tuviera derecho a uno nuevo; dijo que no se agotó debidamente la vía gubernativa, ni se interpusieron los recursos contra la Resolución 3131 de 28 de octubre de 1997; se opuso a las pretensiones y formuló como excepción previa la falta de competencia y como de fondo las de prescripción, pago, inexistencia de la obligación, buena fe, falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, presunción de legalidad y firmeza de los actos administrativos, ausencia de interés jurídico por la activa en obtener sentencia favorable a sus pretensiones, cosa juzgada y la que denominó genérica (folios 596 a 602).
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, por decisión de 22 de agosto de 2008, absolvió a la parte demandada e impuso costas al actor (folios 851 a 862).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 30 de noviembre de 2009 confirmó el de primera instancia y lo gravó con costas (folios 870 a 875).
Indicó que estaba fuera de debate la calidad de pensionado de A.D., a partir del 26 de junio de 1997, con una mesada inicial de $1.348.239; centró su análisis en la excepción de prescripción, y para ello se remitió en extenso al contenido de la determinación de esta S. radicado 19557 de 15 de julio de 2003, y sostuvo que “si lo que persigue el proceso es que se reconozcan valores o conceptos que no se incluyeron en la base de la liquidación de la primera mesada, una vez transcurran tres años desde que se definieron los factores que serían incluidos, o a lo sumo pasados tres años desde que se recibió esa primera mesada pensional, habrá prescrito el derecho a reclamar el reconocimiento de tales conceptos lo que afectará necesariamente por prescripción la acción que pretenda la reliquidación pensional con inclusión de dichos valores”.
Finalizó con que “la pensión del demandante fue reconocida el 7 de julio de 1997 (folios 622 a 625) y que él presentó reclamación ante el ISS el 25 de abril de 2002 (folios 588 a 590); como la demanda fue presentada el 13 de febrero de 2004 (folio 586) cuando habían transcurrido más de tres años entre la fecha en que se reconoció el derecho y aquella en que se presentó reclamación administrativa, la conclusión necesaria es que operó la prescripción de la acción que ahora se instaura”.
RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, pretende que se case totalmente la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, se revoque la de primera instancia y se condene “al reconocimiento y pago de la pensión por el actor causada, debidamente reliquidada conforme a la Ley y por consiguiente se deberá reliquidar la misma atendiendo su promedio salarial real y legalmente devengado, tomando de contera todos y cada uno de los factores salariales a considerar y por lo mismo se procederá a reconocer en su favor las mesadas debidas debidamente reliquidadas, más los reajustes de ley y las mesadas adicionales y desde la fecha y a partir de la cual accede a dicha pensión … más los intereses moratorios y debidamente indexada la primera mesada pensional. En cuanto a...
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