Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40543 de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552558006

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40543 de 16 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente40543
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta N° 343

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de los ciudadanos venezolanos B.S.M. y J.C.G.C., formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante N.V.N.° 000457 y 00458 de 24 de febrero de 2012 y “24 de agosto de 2011” (sic), aclaradas con las N.V.N.° 000500 y 000502 de 29 de febrero y 1° de marzo de 2012, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos venezolanos Á.A.S.J.[1], B.S.M. y J.C.G.C., requeridos por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir.

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de oficio No. DIAJI/GCE N° 0684 del 6 de marzo de 2012, remitió al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia la Nota Verbal Protocolo/II.2.C6.E3 No.00505 de 1º de marzo de 2012[2], por medio de la cual la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de B.S.M. y J.C.G.C., acompañando copia de la documentación que lo sustenta.

Así mismo, señaló que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, los instrumentos aplicables para el presente caso son el “Acuerdo sobre extradición”, suscrito el 18 de julio de 1911, y la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrita el 20 de diciembre de 1988.

3. El señor F. General de la Nación, por medio de resolución de 19 de julio de 2012, acorde con lo solicitado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la captura con fines de extradición de los señores B.S.M. y J.C.G.C.[3].

4. Designado defensor público a cada uno de los requeridos, se dispuso correrles el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que solicitaran pruebas.

5. La Corte por medio de auto de 27 de febrero del año en curso no accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de J.C.G.C.[4].

6. Dentro del término de traslado para que los intervinientes presentaran alegaciones previas al concepto, se pronunciaron el defensor de J.C.G.C. y la Delegada de la Procuraduría, así:

6.1. El defensor de J.C.G.C.

Escasamente solicito a la Corte que al momento de conceptuar “lo hagan en derecho, y atendiendo la normatividad colombiana”.

6.2. La Delegada de la Procuraduría

Después de hacer referencia a las notas verbales mediante las cuales la República Bolivariana de Venezuela solicitó la captura de B.S.M. y J.C.G.C. y formalizó la solicitud de extradición de éstos, así como a la documentación adjunta a la mismas, acotó que el artículo 2º del Acuerdo Bolivariano de Extradición, celebrado en Caracas el 28 de julio de 1911, relaciona los delitos por los cuales procede dicho medio de cooperación internacional, los cuales, por ser propios de la época, no incluyen el de narcotráfico.

No obstante, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por la Ley 67 de 1993, previó que el procedimiento de extradición está sujeto al sistema judicial previsto en el Estado requerido, incluyendo los tratados internacionales sobre la materia.

Así, acorde con los hechos resumidos por el “Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de competencia para conocer delitos vinculados con el terrorismo, extorsión y secuestro asociados a paramilitares o guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas”, afirmó, le corresponde a la Corte verificar el cumplimiento de lo dispuesto en artículo 502 del Código de Procedimiento Penal y determinar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la resolución proferida en el país requirente y, cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo dispuesto en los tratados públicos.

Afirmó que los aspectos que se vienen de mencionar, así como los previstos en el Tratado Bolivariano sobre Extradición de 1913, se encuentran satisfechos en el caso bajo examen, por lo que solicitó a la Corte conceptuar favorablemente respecto de la solicitud de extradición de los ciudadanos venezolanos B.S.M. y J.C.G.C. por los cargos que les atribuyen las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela.

7. Documentos aportados con la solicitud de extradición

i) Copia certificada de la sentencia No. 445 dictada el 15 de noviembre de 2011 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuyo medio declaró procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos venezolanos B.S.M. y J.C.G.C.[5].

ii) Copia certificada del expediente No. 6C-13832-09 seguido en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas en contra de B.S.M., J.C.G.C. y otras personas por los punibles de legitimación de capitales y asociación para delinquir.

iii) Copia certificada de la orden de aprehensión No. 009-09 del 4 de junio de 2009 emitida en contra de B.S.M. y J.C.G.C., por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas.

iv) Oficio No. 1969-2011 del 13 de octubre de 2011, mediante el cual el F. General de la República Bolivariana de Venezuela conceptuó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos venezolanos en mención.

v) Normas relativas a la prescripción de la acción penal relevantes para el presente caso, así como aquellas que describen las conductas por las cuales son pedidos en extradición B.S.M. y J.C.G.C., publicadas en la Gaceta Oficial No.5789 del 26 de octubre de 2005.

vi) Autenticación de la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe las actuaciones, la cual fue legalizada por el Registrador Principal del Distrito Capital, Departamento de Legalizaciones, M.J.P.F., y ésta a su vez autenticada por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y N. el 24 de febrero de 2012[6].

CONSIDERACIONES

1. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de...

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