Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42418 de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552558134

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42418 de 16 de Octubre de 2013

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / REMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Ibagué
Fecha16 Octubre 2013
Número de expediente42418
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 343.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Sería del caso que la Sala examinara los presupuestos lógicos y de debida argumentación de la demanda de casación formulada por el defensor de S.R.M., contra la sentencia de segundo grado proferida el 19 de junio de 2013 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma ciudad el 1º de abril de 2013, condenando al procesado en cita por el delito de lesiones personales culposas, sino fuera porque se advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados en los fallos instancia como se transcriben a continuación:

“La presente investigación se inició con base en la denuncia formulada por la señora MARÍA DEL ROSARIO ABAUNZA LEGUIZAMO, en la cual indica que ante su deseo de realizarse una cirugía plástica y por consejos de una señora SANDRA, acudió al consultorio del Dr. S.R.M., una vez allí y enterado el profesional de la salud de sus anhelos, le manifestó que él era un profesional idóneo para llevar a cabo esa clase de procedimientos, razón por la cual se comprometió con ella a levantarle la cola y los senos y a hacerle le lipectomia, indicándole a la vez que le quedaría una cicatriz muy tenue describiéndola como una “sonrisita”; así las cosas, acordaron por concepto de honorarios la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS (4.500.000.oo) PESOS M/Cte.

“Fue así como el día 6 de abril de 2004, se llevó a cabo el procedimiento en la clínica Ibagué; pero al cabo de un mes de haberse operado, se miró en un espejo y notó cicatrices exageradamente anchas y largas y al observar sus costados vio su estómago como si se hubiera partido; facticidad que la llevó a concluir que los resultados obtenidos no eran acordes con lo ofrecido por el D.R., y muy contrario a ello, el abdomen le quedó horrible y con unas protuberancias en los extremos terribles y espantosas; igual suerte corrieron sus senos, que aparte de otras imperfecciones también quedaron con espantosas, feas y grandes cicatrices; angustia que se acrecentó, cuando en su nalga derecha se le enquistó el biogel que le había inyectado, lo que le produjo hinchazón, fiebre y enrojecimiento de dicha parte de su anatomía hasta el punto que creyó que su nalga se le iba reventar y comenzó a supurarle parte del biogel que allí le había sido insuflado, quedándole un hundimiento y un hematoma en su nalga.

“Aduce que no comparte de modo alguno, la elusión de responsabilidad del Dr. S.R., ya que él, es el profesional y cuando aceptó efectuarle las cirugías, le hizo creer que estaba capacitado, era idóneo y experto para ejecutar tales procedimientos quirúrgicos, y la verdad, por los resultados obtenidos, tal pericia no existía en él, y es tal la falta de idoneidad que carece de capacitación académica para llevar a cabo la clase de cirugías que efectuó en su cuerpo; máxime que no fue advertida de dicha carencia (títulos académicos en cirugía plástica)”.

Con base en la denuncia formulada por la lesionada M.d.R.A.L., la Fiscalía 59 Local dispuso la práctica de algunas diligencias preliminares y en resolución del 22 de noviembre de 2005, ordenó la apertura de instrucción, ordenando la vinculación del médico S.R.M., a quien se le escuchó en indagatoria el 5 de diciembre de 2005.

Evacuadas las diligencias pertinentes, el 30 de abril de 2007 se calificó el mérito del sumario, acusándose al procesado S.R.M. por el delito de lesiones personales culposas, determinación que fue impugnada por la defensa, siendo confirmada en resolución del 11 de noviembre de 2008, dictada por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué.

De la etapa del juicio conoció inicialmente el Juzgado Once Penal Municipal de Ibagué, despacho que evacuó el trámite hasta la audiencia pública de juzgamiento, tras lo cual el proceso fue reasignado al Juzgado Décimo de la misma categoría, el cual dictó sentencia el 1º de abril de 2013, condenando al acusado S.R.M. a las penas de 4 meses y 24 días de prisión, multa de 5.2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de la profesión de medicina por el término de seis 6 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso se la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas, del que fue víctima la señora M.d.R.A.L..

La anterior determinación fue impugnada por la defensora del procesado, dando lugar al fallo de segunda instancia dictado el 19 de junio de 2013, en el cual se confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.

Contra esta última determinación la defensora interpuso recurso extraordinario de casación, presentando la demanda respectiva dentro de la oportunidad legal, a cuya admisión se opuso el apoderado de la parte civil en el traslado para los no recurrentes.

No obstante,...

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