Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42406 de 16 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 42406 |
Número de sentencia | SL738 2013 |
Fecha | 16 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
SL 738 – 2013
Radicación N° 42406
Acta No. 33
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad CADENA MELODÍA DE COLOMBIA LTDA. (Antes Cadena Líder de Colombia Ltda.), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2009, en el proceso que promoviera en su contra el señor SANTIAGO CHAVES.
El señor S.C. demandó a la sociedad CADENA MELODÍA DE COLOMBIA LTDA. con el fin de que fuera condenada a pagarle el reajuste del auxilio de cesantía, de sus intereses, de la prima de servicios, y las vacaciones, causadas entre el 1 de mayo de 1998 y el 15 de abril de 2002; y la indemnización por despido sin justa causa.
S. básicamente sus pretensiones en que suscribió un contrato de trabajo, a término indefinido, con la organización CADENA MELODÍA DE COLOMBIA LTDA., el 1 de mayo de 1998, en Bogotá; que, después de la firma del contrato mencionado, se acordó un incremento salarial de un millón ($1.000.000,oo) de pesos, que le fue cancelado hasta 15 días antes de la terminación de su contrato de trabajo; que el Vicepresidente de la compañía puso fin a la relación laboral de manera abrupta, el 15 de abril de 2002, invocando la violación de los literales G y H del contrato de trabajo, pero ignorando la persecución laboral de que fue víctima, como también lo previsto en los artículos 58, 60 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo; que se alegó por parte del Presidente de la Empresa que el actor abandonó el cargo a partir del 8 de abril de 2.002, sin tener en cuenta que el día 11 del mismo mes le fue entregada una comunicación en su sede de trabajo, en la que se le exhortaba a que reflexionara, sin que se le dijera sobre qué punto; que las prestaciones sociales le fueron mal liquidadas; que no era cierto lo anotado en la comunicación del despido referente a que le hubiera manifestado al Presidente de la empresa, en forma verbal, el día 8 de abril de 2002, que no trabajaría más.
La cadena radial convocada al proceso admitió, al dar respuesta a la demanda, la relación laboral invocada, pero negó que hubiera pactado un salario de $2.000.000,oo y que se hubiera dado por terminado el contrato de trabajo, en la fecha indicada en el hecho cuarto, pues fue el trabajador quien renunció verbalmente ante el Presidente de la Empresa. Además adujo que había cancelado correctamente las prestaciones sociales que se habían causado en favor del actor. Así mismo, propuso las excepciones de prescripción, compensación, pago y cobro de lo no debido.
En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 26 de octubre de 2007, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la sociedad CADENA MELODÍA DE COLOMBIA LTDA. a pagar al demandante S.C., las sumas de $3.291.666,67 por reliquidación del auxilio de cesantía, $370.208,33 por reliquidación de los intereses a la cesantía, $2.791.666,67 por reliquidación de prima de servicios y $1.883.333.33 por reliquidación de vacaciones. Además le impuso a la demandada la indemnización moratoria en la suma diaria de $66.666.66 por cada día de retardo en el pago completo de las prestaciones sociales, a partir del 15 de abril de 2002 y hasta cuando se efectuara el pago total de tales acreencias adeudas. Absolvió de las demás reclamaciones de la parte actora.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al conocer del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 30 de abril de 2009, confirmó en su integridad la decisión del juez del conocimiento.
En la sentencia acusada se advirtió que uno de los puntos de controversia era el de la cuantía del salario devengado por el señor S.C., toda vez que en la demanda inicial se afirmaba que en el contrato se había pactado un salario de $1.000.000,oo, pero también que las partes habían convenido el pago de una suma adicional por la misma cantidad, que se cancelaría por fuera de nómina, lo que había dado lugar a que el juez del conocimiento le diera carácter salarial y, en consecuencia, ordenara los reajustes prestacionales y la indemnización moratoria por su pago deficitario.
Al respecto, señaló el Tribunal que el juez de primer grado había acertado al dar por demostrado el pago adicional, en la suma de un millón de pesos ($1.000.000,oo) que se hacía al demandante, pues, dijo, así lo acreditaban los recibos que obraban a folios 25 a 35 del cuaderno de primera instancia; que además había sido aceptado por la persona que a nombre de la demandada había absuelto el interrogatorio que a instancia de la parte actora se practicó en el proceso y también lo corroboraban los testigos J.L.S. y E.P.E., quienes en su orden desempeñaban los cargos de contador y Presidente de la demanda; que si bien el apelante tenía razón al indicar que el convenio a que llegaran las partes para determinar que el pago de un determinado rubro no tuviera carácter salarial no requería de constancia por escrito, también se advertía que no existía elemento de convicción alguno del que se pudiera inferir convincentemente la existencia de dicho acuerdo, y por el contrario, estaba demostrado que los pagos referidos estaban relacionados directamente con la actividad para la cual se había contratado, según se observaba en el documento visible a folio 8, en el que se anunciaba al acreedor como “Ingeniero Técnico”, lo que, dijo, guardaba consonancia con la explicación que había dado la empresa en la respuesta a la demanda, respecto a que esos pagos se habían hecho para reconocerle al demandante ciertos servicios de carácter técnico, con independencia del contrato de trabajo, así como en la declaración de parte, en la que se aducía que esos pagos correspondían a actividades de carácter profesional que cumplía el doctor C..
En cuanto a la objeción por la condena por indemnización moratoria, estimó el juzgador de segundo grado que también había acertado la primera instancia al imponerla, por cuanto que de la misma situación que había establecido, referente a que el pago que se hacía al trabajador por fuera de nómina era parte de su salario por la labor contratada, no se podía hablar de razones atendibles para estimar que la empleadora había obrado de buena fe, al no liquidar las prestaciones sociales con sujeción a la cuantía real de la remuneración que percibía el trabajador; que la falta de reclamación durante el desarrollo del contrato, para que se tuviera como salario el pago que se hacía por fuera de nómina no tenía la virtualidad, salvo que se acrediten otras razones, de evitar que se causara la prescripción de algún derecho.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Persigue que se case parcialmente la sentencia acusada, para que, una vez constituida en sede de instancia, se revoque la decisión de primer grado, en cuanto a las condenas por reliquidación de cesantías, sus intereses, vacaciones e indemnización moratoria.
Con esa finalidad la acusación presenta cuatro cargos, fundados en la causal primera de casación laboral, que no fueron replicados, de los cuales se estudiaran conjuntamente los tres primeros, tomando en cuenta que están dirigidos por la vía indirecta y presentan una sustentación afín.
PRIMER CARGO
Dirigido por la vía indirecta...
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