Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01821-00 de 28 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552558406

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01821-00 de 28 de Septiembre de 2012

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo de Familia de Circuito de Puerto Berrío
Número de expediente11001-0203-000-2012-01821-00
Número de sentencia11001-0203-000-2012-01821-00
Fecha28 Septiembre 2012
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
11001-0203-000-2009-001153-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012).

Ref.: 11001-0203-000-2012-01821-00

Se adopta la decisión que corresponde respecto del conflicto de competencia negativo que enfrenta a los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de P.B., perteneciente al Distrito Judicial de Antioquia, y Dieciocho Civil Municipal de Medellín, adscrito al Distrito Judicial de esa misma ciudad, con ocasión del proceso ejecutivo prendario de mínima cuantía iniciado por BONA INVERSIONES S.A.S. contra JULIO C.I.P..

ANTECEDENTES

1. El 29 de marzo de 2012 la sociedad BONA INVERSIONES S.A.S. presentó a reparto en P.B., una demanda ejecutiva contra JULIO C.I.P., la cual fue repartida al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad.

2. Dicha autoridad judicial, mediante auto de 10 de abril de 2012 rechazó la demanda por cuanto, según adujo, carece de competencia por el factor territorial.

Afirmó primero que en el texto de la demanda se señala una dirección en Medellín en la que podría practicarse la notificación del demandado, y luego, que en los asuntos contenciosos el competente es el juez del domicilio del accionado, por lo que ordenó la remisión de la actuación a los Juzgados Municipales de Medellín.

3. Repartido entonces el asunto al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Medellín, éste, en auto de 28 de mayo de 2012, señaló que el competente “es el Juez Segundo Promiscuo Municipal de P.B.”, ya que la demanda remite a las “notas civiles y personales anotadas en el poder adjunto”, el cual indica que el demandado tiene su domicilio en P.B..

Con base en las consideraciones ya señaladas, el Juez de Medellín rechazó la demanda y provocó el conflicto de competencia negativo.

4. Suscitado de esa manera el conflicto, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Medellín dispuso el envío del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, y éste, de conformidad con pronunciamiento de 24 de julio de 2012 lo remitió a la...

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