Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0232-92 de 19 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552558990

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 0232-92 de 19 de Diciembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha19 Diciembre 2005
Número de expediente0232-92
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá D. C., diecinueve de diciembre de dos mil cinco



R.. Expediente No. 0232-92


Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que puso fin, en segunda instancia, al proceso ordinario promovido por C.P.M. contra “Inversiones El Danubio Ltda.” y personas indeterminadas.



ANTECEDENTES


1. Carmen Parra Martínez entabló proceso ordinario de declaración de pertenencia contra la sociedad “Inversiones El Danubio Ltda.” y demás interesados innominados, a fin de que se la declarara propietaria, por haber ganado mediante usucapión, el globo de terreno denominado ‘La V.’, ubicado en el municipio de Madrid (Cundinamarca), el cual singularizó en los hechos de la demanda. En consecuencia pidió la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.


2. Las pretensiones tienen sustento en los siguientes hechos:

2.1. El señor A.P.P. adquirió mediante escritura pública No. 2110 de 31 de octubre de 1967 de la Notaría 2ª de Ibagué, el inmueble denominado ‘La V.’, situado en el municipio de Madrid (Cundinamarca), con extensión de 58.880 mts.2, cuyos linderos constan en el instrumento arriba mencionado, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 050-0120410.


2.2. Mediante escritura pública No. 2250 de 31 de agosto de 1984, del globo de terreno antes escrito se segregaron 2.123 metros cuadrados.


2.3. En 1969 Carmen P.M. entró en posesión material del inmueble en forma pública, pacífica, autónoma e independiente, desde entonces ha realizado actos de señora y dueña, que se traducen en explotación económica, siembras y desarrollo de negocios propios; también lo ha entregado a título de arrendamiento.


2.4. Por documentos privados otorgados el 24 y el 30 de septiembre de 1972, el señor A.P.P. prometió en venta a la hoy demandante una parte de la finca ‘La V.’.


2.5. Mediante escritura pública No. 2194 de 7 de octubre de 1977 de la Notaría 1ª de Ibagué, el señor A.P.P. transfirió a “Inversiones El Danubio Ltda.” el inmueble cuya pertenencia se reclama, a pesar de que carecía de la posesión y la tenencia, negociación de la cual se enteró la demandante por las anotaciones hechas en el registro público de instrumentos, pues nadie se hizo presente en la finca a ejercer los pretendidos derechos. Así, ni el señor P., ni “Inversiones El Danubio Ltda.” han ejercido la tenencia ni la posesión del mencionado inmueble desde 1969.


2.6. A principios de la década pasada, A.G. y otros señores promovieron un proceso reivindicatorio contra “Inversiones El Danubio Ltda.”, con el fin de que se les reconociera la propiedad de un lote pequeño adquirido por compra a M.C.V.; en ese litigio, la demandante Carmen P.M. rindió declaración y ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Madrid (Cundinamarca), admitió que era ”administradora” de la finca ‘La V.’ y que la posesión la tenía “Inversiones El Danubio Ltda.”; no obstante, lo cierto es que la demandante es poseedora de la finca, pues nunca hubo un contrato de administración con el señor Alfredo P. Peláez, ni con la sociedad demandada, así lo confesado en esa actuación no corresponde a la realidad, por lo tanto, la confesante incurrió en error en su declaración.


2.7. Los únicos contratos que la demandante celebró con Alfredo P. Peláez sobre la finca ‘La V.’ fueron dos promesas de venta que no se cumplieron, y como no fueron cuestionadas judicialmente por el prometiente vendedor, la prometiente compradora continuó en ejercicio público y pacífico de la posesión recibida.


2.8. La sociedad demandada ha intentado por medio de vías de hecho despojar a la demandante de la posesión, ejerció presión sobre los inquilinos y los trabajadores de ésta para que desconozcan sus derechos, artificios que han sido rechazados por la señora P.M. por todos los medios legales.


2.9. El señor A.P.P. desapareció desde el 23 de noviembre de 1990 y hasta la fecha de la demanda no se tiene conocimiento de su paradero.


3. Admitida la demanda se surtió el traslado de la sociedad demandada y el emplazamiento de las personas indeterminadas, a quienes se les nombró curador ad litem; éste manifestó no oponerse a las pretensiones y estar a lo que fuere probado en juicio.


Por su parte “Inversiones El Danubio Ltda.” pidió no acoger las súplicas de la demanda; propuso como defensa la falta de identidad del predio presuntamente poseído y formuló demanda de reconvención con el fin de reivindicar el inmueble en litigio, con fundamento en que desde el 30 de diciembre de 1966 adquirió la finca mediante la escritura pública No. 5892 de la Notaría 2ª de Ibagué, la que por escritura pública No. 2110 del 31 de octubre de 1967 adjudicó en renta vitalicia al señor P.P.. Éste vendió el mismo inmueble a la sociedad “Inversiones El Danubio Ltda.” mediante escritura pública No. 2194...

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