Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5495 de 28 de Junio de 2000
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Número de expediente | 5495 |
Número de sentencia | 5495 |
Fecha | 28 Junio 2000 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil (2000)
Ref: Expediente No. 5495
Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por D.A.O.H. contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 7 de diciembre de 1994, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL CHOCO -CODECHOCO-.
I. ANTECEDENTES
1. El señor O.H. convocó a proceso ordinario a la referida Corporación, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:
A. Que la demandada es "civilmente responsable de los daños y perjuicios causados por la parte holandesa del Proyecto DIAR-CODECHOCO" en la casa de habitación de su propiedad, ubicada en la calle 14 No. 7-34, B.N.J., de Quibdó y debidamente identificada por sus características y linderos.
B. Que se condene a Codechocó a pagarle la suma de cinco millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos noventa pesos ($5.735.690,00) por tales daños y perjuicios con sus intereses legales "desde cuando se hicieron exigibles, hasta el día del pago" o, subsidiariamente, “la suma que se demuestre en el proceso, conforme a la prueba que legalmente se practique” (fls 8 y 9, cdno. 1).
C. Que se condene a la contradictora a restituirle unos "aparatos de aire acondicionado" instalados en el inmueble y que son de su propiedad o, “en su defecto el valor comercial de dichos aparatos” (fl. 9, cdno. 1).
D. Que le reconozcan “Los perjuicios ocasionados con lo que tuve que pagar por arrendamiento de mi vivienda por estar la mía inservible” ( fl. 8, cdno. 1).
E. Que se condene en costas a la parte pasiva.
2. Los anteriores pedimentos los fundamentó en los hechos que así se compendian:
A. Daniel Alejandro Olier Henríquez, por sugerencia del Director de Codechocó, arrendó "al Director del Proyecto -Diar-Codechocó-", señor A.V., el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 14 No. 7-34, Barrio Niño Jesús, de Quibdó, cuya destinación fue "casa pasaje" o como casa de habitación y sede de la Misión Holandesa que, en virtud de convenio suscrito entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos el 19 de julio de 1966, vino al país para colaborar en el desarrollo del Departamento del Chocó.
B. Al contrato inicial le siguió otro nuevo celebrado el 15 de enero de 1982, entre las mismas partes, con el mismo objeto y por el término de cinco años.
C. En el inmueble urbano arrendado, con autorización del arrendador, se instalaron cinco (5) aparatos para el suministro de aire acondicionado, conviniéndose entre las partes que quedarían de propiedad del arrendador y “no podían ser retirados de la casa a la terminación del contrato" (fls. 5 y 6, cdno. 1).
D. El arrendador promovió contra el arrendatario, por falta de pago oportuno de la renta, proceso de lanzamiento, nomenclatura de la época, motivo por el cual los ocupantes del bien lo abandonaron, "dejándolo en las más deplorables condiciones" y, además, entregaron "en el juzgado" la llave de la puerta de entrada del mismo.
E. El inmueble fue deteriorado por la parte arrendataria hasta el punto que el arrendador debió hacer numerosas reparaciones que canceló con su propio dinero.
3. El conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Unico del Circuito de Quibdó, despacho que la admitió por auto de 22 de octubre...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7132 de 15 de Marzo de 2004
...autonomía de cada uno de los motivos que la ley ha erigido como habilitantes para el recurso extraordinario de casación." (Sentencia de 28 de junio de 2000, exp. 5495, no publicada aún R.: Sentencia de 27 de noviembre de 2000, exp. 5529, no publicada aún oficialmente R.: G.J. t. CCXLIX, pág......