Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5430 de 28 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552559162

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5430 de 28 de Junio de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Fecha28 Junio 2000
Número de sentencia5430
Número de expediente5430
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez

Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil (2000).

Expediente No. 5430

Decídese el recurso de casación interpuesto por la demandante ad-excludendum, M.C.G., contra la sentencia de 11 de julio de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en este proceso ordinario promovido por H.A.R.S. contra F.P.R. y M.F.O.R..

I - Antecedentes

1.- Como petición principal formuló el mencionado actor, básicamente, la de que declarándosele dueño del tractor que en su escrito introductorio describe, se condene por ende "a los demandados F.P.R. y M.F.O. a restituír (... ) el vehículo agrícola descrito".

Advirtió, sin embargo, que si M.F.O. llegare a demostrar que la adquisición del 50% del tractor la hizo de buena fe exenta de culpa y conforme a derecho, se fulminarán, subsidiariamente, las mismas condenas impetradas de manera principal, pero en frente de F.P.R. y únicamente sobre una cuota de dominio equivalente a la mitad de dicho bien.

Como hechos de la demanda, se narran los que a continuación se resumen:

H.A.R. adquirió por compra a la señora F.S. de Ruech el aludido tractor mediante contrato que consta "...en documento privado de julio 7 de 1988, el cual se halla legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia".

F.S. lo hubo, a su vez, por compra que, actuando en nombre y representación suya, hiciera su esposo F.P.R., ello en ejercicio del poder general que a éste había otorgado el 26 de agosto de 1982, el que lo facultaba, entre otras cosas, para administrar la finca 'Santa Helena' y para adquirir maquinaria agrícola.

Fue en esa calidad de mandatario que F.P.R. hipotecó el citado predio a la Caja Agraria y contrajo para con esa entidad el 22 de agosto de 1995 una obligación por valor de $5'346.000 con el único fin de comprar y pagar el tractor ahora en controversia; este aparato se negoció en diciembre de 1984, pero fue pagado con el empréstito que la Caja Agraria otorgara en virtud del referido contrato de mandato.

F.P.R. promovió proceso de separación de bienes contra su esposa F.; al secuestro del tractor que en dicho proceso se decretó y que se llevó a cabo el 7 de diciembre de 1988 en la finca Santa Helena, se opuso E.M., aduciendo ser 'propietario' de la mitad del mismo en virtud de un contrato de compraventa celebrado con F.P., oposición que fue admitida; a su turno, A.R. propuso incidente de desembargo obteniendo pronunciamiento favorable, mas cuando el 22 de agosto de 1990 el secuestre pretendió entregarle el 50% del tractor, se opuso M.F.O., quien se "daba por propietario" de la mitad del vehículo que antes era propiedad del señor M.. A raíz de todo esto, se inmovilizó la máquina en las instalaciones de la Policía.

Simultáneamente, F.R. denunciaba penalmente a su hijo A. por haberle hurtado la mitad de la máquina, mas el F. se abstuvo de abrir investigación, disponiendo sí, que el aparato había de entregarse "a quien legitime la propiedad"; valido de esto y de la factura de compraventa, F.R. retiró el tractor del lugar en donde se encontraba depositado. Así, éste ha obstaculizado la entrega y la posesión que a A. le había sido reconocida.

2.- Al contestar y oponerse a las pretensiones, F.R. asegura que el vehículo nunca fue de propiedad de F.S., pues fue él quien lo adquirió, a nombre propio, por compra a 'A.A.' de Medellín según factura de 31 de diciembre de 1984; luego, el 8 de julio de 1986 vendió el 50% del bien al señor M. quien, a su vez, el 5 de agosto de 1990 vendió su cuota al señor O., hasta que el 27 de junio de 1991, se llevó a escrito el contrato de compraventa que verbalmente habían hecho los mencionados copropietarios a M.C., actual titular del derecho.

Más o menos en iguales términos se pronunció M.O., asegurando que inicialmente fue P.R. quien adquirió, para vender luego al señor M. el 50% que a la postre él (O.) compraría.

4. Como interviniente ad excludendum concurrió M.C.G. para demandar a H.A.R.S., F.P.R. y M.F.O.R. con el fin de que, declarándosela única propietaria del tractor objeto de la controversia, se le entregase. Subsidiariamente impetró que, por evicción en la venta del aludido automotor, se condenara a los señores F.P.R. y O.R. a devolverle el precio que pagó por el mismo, junto con la corrección monetaria.

Al efecto, narra básicamente que por documento privado de 27 de junio de 1991 compró a los mencionados señores F.P. y O. el tractor por la suma de $7'000.000 que les pagó a satisfacción, recibiendo entonces el aparato, cuya posesión ejerció hasta el 1o. de agosto de 1991, cuando se practicó el secuestro ordenado dentro de este proceso, medida que se encuentra vigente.

Y que ni la señora F.S. ni A.R. han sido dueños o poseedores del automotor referido, cuya factura de adquisición, que obra en autos, figura a nombre de F.P.R..

A las precedentes pretensiones se opuso el demandante inicial H.A.; por su parte, F.P. y O.R. se allanaron a las pretensiones principales y aceptaron como ciertos aquellos supuestos fácticos.

5.- La primera instancia concluyó con sentencia por la cual se rechazaron las pretensiones de la interviniente ad-excludendum y se accedió a las subsidiarias del actor. Y la segunda, abierta en virtud del recurso de alzada interpuesto por todas las partes, se clausuró con sentencia por la que se confirmó el rechazo de las peticiones de la interviniente y se ordenó que el tractor fuera restituido a A.R.S., quien probó ser su dueño, restitución que corresponde hacer al secuestre, que si la máquina no estuviese en su poder, la restitución la hará frank P.R..

Contra esta determinación la interviniente ad-excludendum interpuso el recurso de casación que pasa ahora a decidirse.

II - La sentencia del tribunal

Primeramente acomete el juzgador el problema de la legitimación en la causa, comenzando por la de la interviniente M.C., con respecto a la cual concluye que carece de ella, asegurando que el documento presentado por ésta para acreditar la propiedad del tractor, que habría comprado a F.P.R. y M.F.O., no es suficiente para dar por cierto ese hecho, por cuanto "tal documento hace parte del acervo probatorio y es bajo esa consideración que su análisis debe ser sistemático con la totalidad de las probanzas recaudadas".

M., dice el tribunal, "acude en ayuda de los intereses del compañero permanente de su hermana R.C., toda vez que no se han desvirtuado los testimonios de C.R. y A. de J.A.C., G.A.A., S.A.N. y P.M.V.R., quienes dan cuenta de la constante preocupación de F.P.R. por el destino del tractor; preocupación compartida por la abogada M.C., quien luego aparece pagando el precio de $7.000.000 por una máquina de la incertidumbre de cuyo destino tiene amplio conocimiento.

De modo que todo es una escena montada para favorecer a F.P., cual lo indican "la situación familiar, la condición intelectual y el grado de instrucción de la demandante ad excludendum (...) sospecha que adquiere la calidad de certeza cuando así lo permiten concluir las atestaciones de las personas que presenciaron los hechos conforme a los cuales es F.P.R. el afectado, quien se preocupa por la suerte del vehículo en forma constante, M. 'lo acompaña' en la defensa de sus intereses".

Así, para apoyar las aseveraciones de M., solo están las declaraciones de M.Z., M.A., L.H. y P., quienes "con sus tímidas apreciaciones no aportan elementos suficientes que permitan concluir la realidad de ese negocio".

Y más adelante, ya al analizar la prueba con detalle, se manifiesta la Corporación en el punto, así: a la pregunta de "por qué no creerle a M., se responde : por la sospecha que sobre sus actuaciones pesa, a saber, el lazo familiar muy cercano, pues hasta vive en la casa de F.P.; su preocupación por los bienes de éste que redundan en beneficio de la familia habida cuenta de la relación extramatrimonial entre Rosa, hermana de M., y F.. Además, añade, el contrato presentado por M. "no puede ser tenido en cuenta por el incumplimiento de los requisitos fiscales" ; y la prueba testimonial al respecto, carece de seriedad.

En cuanto a la legitimación de H.A., se pronuncia el tribunal así:

"Como bien lo analiza el a-quo, el contrato de compraventa de varios bienes, entre ellos el tractor Ford 7610 azul con blanco, celebrado entre F.S. y H.A.R., no ha sido cuestionado el negocio como tal y tampoco existe prueba que...

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