Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46793 de 23 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552559714

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46793 de 23 de Marzo de 2011

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Fecha23 Marzo 2011
Número de expediente46793
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente N° 46793

Reposición

Acta No. 9

Bogotá, D.C., V. (23) de marzo de dos mil once (2011).

Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto dictado el ocho (8) de febrero del presente año, por medio del cual ésta S. declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente.

I-. ANTECEDENTES

El apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de casación, para que sea revocado, toda vez que considera que “el motivo que aduce la S. para tomar la decisión que impugno, no ha existido. Y esto porque, como apoderado del recurrente, no tuvo ni he tenido la oportunidad para formular la respectiva demanda de casación, ya que no obstante haber presentado, desde el 3 de noviembre de 2010, el poder que me confirió la parte demandante y recurrente en casación con tal fin, hasta la fecha no se me ha concedido personería para actuar.”

Agrega, que mediante escrito de fecha 7 de febrero del año en curso ya había comunicado tal situación, sin decisión alguna.

A folio 37 del cuaderno del Tribunal aparece el escrito por medio del cual el apoderado de la parte demandante interpuso el recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira el día 29 de abril de 2.010, la cual confirmó la sentencia de primer grado.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2.010 (folio 39) se concedió dicho recurso y admitido por esta S. el 20 de octubre de 2.010, folio 3 de este Cuaderno.

A folio 4 aparece memorial de sustitución al impugnante por parte del abogado J.A.L., como apoderado judicial de la entidad demandada.

A folios 5 y 6 obran sendos informes secretariales.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Según lo establecido en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil[1], “…Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha, si fuere de cúmplase”.

Revisado nuevamente el expediente, ciertamente encuentra esta S. que a folio 4 de este cuaderno obra sustitución de poder al impugnante, en el cual el sustituyente de manera equivocada se anunció como apoderado judicial de la demand...

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